Transformar un local en dos viviendas

Una nueva vecina ha adquirido un bajo de nuestro edificio en el cual ha realizado obras de reformas con el fin de hacerse una vivienda para ella. Dicho bajo estaba destinado anteriormente a una guardería infantil. El local tiene acceso por dos sitios uno por la escalera comunitaria (Antes entrada del personal que trabajaban en la guardería) y el otro directamente desde la calle por una escalera privada. (Donde entraban los clientes de la guardería). La nueva vecina, se presento a la comunidad y nos anuncio que tenia intención de hacer una vivienda y un despacho para su negocio ya que es arquitecta. Tras sufrir las mil y una molestias durante las reformas y después de no cumplir nada de lo que nos comunico, la ultima es que a puesto en venta por un lado un mini estudio con entrada directa desde la calle y por otra parte un piso con acceso por la escalera comunitaria. Para los servicios de las nuevas viviendas, a pasado un cable de antena que a conectado directamente a la comunitaria en plan chapuza dejándonos con una mala recepción. Y en el cuarto de contadores de agua hecho una pre-instalación para un segundo contador de agua. ¿Puede uno hacer dos viviendas de un local? ¿Qué y como se tendrán que hacer las divisiones de gastos comunitarios al no tener el vecino que compre el mini estudio acceso a la escalera comunitaria? ¿Puede hacerse conexiones a la antena comunitaria sin permiso? ¿Es esto legal?
Agradecido.
Pedro.

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Las instalaciones comunitarias no pueden manipularse por nadie si no esta autorizado por la comunidad. Pueden obligarle a que se desenganche poniendo la instalación en su estado original.
Después que solicite a la comunidad lo que crea pertinente y la comunidad en Junta de Propietarios decidirá lo que tenga que decidir atendiendo las normas y estatutos y división horizontal.
En cuanto ha dividir el local normalmente las segregaciones o agrupaciones están permitidas en las divisiones horizontales. Vean lo que se dice al respecto.
El local que no utilice algunos seervicios comunes pueden estar exentos de su pago. También en la división horizontal y estatutos debe contemplarse como proceder.
Igualmente si es local, no tendrá derecho a ciertos servicios de la comunidad.
La instalación de un segundo contador deberá ser autorizado por la comunidad.
Buenas tardes de nuevo. Ante todo mi agradecimiento por tu rápida y útil respuesta. Siguiendo con el mismo caso que te expuse, solicite a esta vecina propietaria del local bajo, que convocase una reunión general con todos los vecinos para tratar de las instalaciones que había hecho en las zonas comunitarias. (Cable de antena y pre-instalación en el cuadro de contadores.) La solicitud de reunión se la hice mediante un escrito firmado por el secretario de la comunidad y por mi. Actualmente ella esta de presidenta de la comunidad. A mi solicitud, me respondió con un escrito de que no convocaría ninguna reunión ya que lo que le solicito es básicamente a resolver por dos propietarios. Es decir, ella y yo. En su escrito también me dice que lo del cable de antena es de servitud básica del edificio y cualquier vecino tiene el derecho de conectarse a la antena comunitaria. Referente a la pre- instalación reconoce que la ha hecho ella y que la finalidad es de su responsabilidad. ¿Qué te parece esta situación? Yo quería hacer un escrito para solicitarle la reunión con la firma de varios vecinos que creo sean todos ya que les he consultado y están de acuerdo. ¿Qué y como debe ser este escrito para solicitarle la reunión? Te quedo agradecido y si crees necesario nos intercambiemos documentación, te paso mi correo para facilitar. ((xxxxxx)) Atentamente, Pedro.
Disculpa, corrección del correo (xxxxxx)
La ley contempla que la convocatoria la hace el presidente cuando lo estime oportuno o cuando se lo soliciten el 25 % de los propietarios.
Artículo 16
1 La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Solicítenlo de forma fehaciente. Si el presidente no convoca la reunión una vez solicitada por el 25 % de propietarios incurrirá en una falta por omisión de sus obligaciones. Se le podrá denunciar y pedir responsabilidades.
Hagaselo saber al presidente esta circunstancia. Hay gente que se consideran reyezuelos y quieren gobernar la comunidad como si fuera el patio de su casa.
Agradecido de nuevo por tu respuesta tomo nota. Le pasare una solicitud de reunión con la firma de los vecinos.
Le ruego puntúe y cierre la pregunta. En caso de necesitar una nueva consulta más adelante no dude en abrir una nueva pregunta.

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