Cuotas atrasadas

Firme un contrato de alquiler a mediados de abril, le pregunte al propietario como pagaría la cuota de la comunidad ( ya que en contrato aparece que yo me haría cargo de la comunidad) y me dijo que ya me avisaría. Ahora a principios de julio me escribe una carta pidiéndome que le haga un ingreso por la cuantía de los meses de mayo y junio.
Mi pregunta es: ¿Si a mi no me ha pasado durante el mes el importe por problemas suyos, me puede exigir el pago de los dos meses juntos? Es que yo en ningún momento me negué a pagar, incluso varias veces llame para informarme de cuando y cuanto iba a ser la comunidad y siempre me decían lo mismo, ya os avisaremos, entonces no se si es legal que ahora 2 meses después me pidan la comunidad de esos meses.

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Si en el contrato tiene la clausula que las cuotas de comunidad son a su cargo, no tiene más remedio que pagarlas.
1º Usted sabia que tenia que pagarlas. El propietario quizás no sabia el importe de la comunidad.
2º Este es un tema que no corresponde a Comunidad de Propietarios. Es una respuesta que debe darle un profesional del Derecho.
Si sabia el importe de las cuantías ya que el administrador de las fincas le informo de la cuantías, la comunidad ya estaba constituida! Fui al administrador a darle mis datos bancarios o que me diera los datos para hacer el ingreso y me dijo que yo no podía hacerlo, que el ingreso tenia que hacerlo el propietario y hable con el propietario y me dijo que ya me avisaría, y ahora no me parece justo que me pidan 2 meses de comunidad juntos
Me temo que no es suficiente motivo para eximirle del pago.
Usted me dice que tenia que pagar. Pues si en su momento no pudo pagar, por las causas que dice, pues mejor. Ha dispuesto del importe durante un mes sin coste financiero alguno.
De todas formas si usted considera tener la razón puede negarse a su pago. Yo, por la experiencia que tengo, le puedo asegurar y ateniendome a la Ley de Propiedad Horizontal, le aseguro que el propietario tiene que pagar las cuotas aprobadas en Junta.
La Comunidad le exigirá siempre al propietario, no a usted como inquilina.

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