¿Se puede despedir a un administrador de fincas si se le debe dinero?

Soy presidenta de mi comunidad desde el 2012 y no estamos nada contentos con la gestión del administrador (5años). Me dio por leerme la Ley de Propiedad Horizontal y descubrí que las convocatorias de las juntas ordinarias las estaba haciendo con un defecto de forma pues no ponía la aclaración de que los vecinos que no estuviesen al corriente de los pagos tienen voz pero no voto... Tenia infraasegurado el seguro de la comunidad 1000 metros menos, el año pasado se decidió en junta que cambiásemos de empresa de limpieza a otra mas barata y aunque yo en repetidas veces se lo he recordado ha estado todo el año con la misma empresa y encima subieron la cuota... Le pregunté si habíamos pasado la inspección técnica del garaje y no la habíamos pasado... Le pido 3 presupuestos de todos los servicios que hay que contratar y no me hace caso... No avisa a los morosos con burofax con acuse de recibo porque dice que no hace falta... Y ahora cuando hemos hecho la junta ordinaria de este año resulta que lleva mas de un año sin cobrar... Ahora que queremos prescindir de sus servicios no sabemos como hacerlo porque les debemos según el 3300€ . He convocado una junta extraordinaria en la que quiero explicar a los vecinos la gestión y el trato que he recibido por parte del administrador... Mi duda es;de lo que decidamos en esa reunión ¿podemos al día siguiente ir a l banco a quitarle la autorización de la cuenta corriente? ¿Podemos decirle ya que no queremos seguir trabajando con el o tenemos que hacer acta de la reunión, enviársela a los vecinos y esperar un mes a ver si nadie desea cambiar nada? Queremos hacer un escrito para poder pagarle lo que se le debe en 18 meses ¿se puede negarnos a darnos la documentación de la comunidad hasta que se lo paguemos todo?

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Pueden perfectamente despedirle si así lo acuerdan en junta de propietarios y esta obligado a devolverles la documentación en caso de no hacerlo pueden denunciarle por apropiación indebida.

Otro caso diferente es el tema de la deuda, primero solicitenle que les justifique el importe que les reclama, una vez verificado si es correcto, el puede exigir el cobro integro del importe pero lo que deberían hacer una derrama y pagarle porque si no acepta el fraccionamiento de pago que le proponen y les denuncia ademas de pagar la deuda también podrían tener que pagar costas e intereses.

Si tiene contrato de permanencia y les denuncia reclamando hasta el fin y tienen deuda pueden también tener problemas.

Mucha suerte y un saludo

Antes que nada agradecerte que hayas respondido tan rápido.

No entiendo que él nos pueda demandar si quiere cobrar la deuda de una vez y tengamos que asumir costas e intereses si no le pagamos cuando ha sido él el que ha gestionado nuestras cuentas y creo que su misión como administrador era velar por que se pague todo y si ve que no llegan los fondos comunicárnoslo y hacer una derrama..pero bueno... Al final habrá que pagarle.

Me preocupa un poco mas, debido a mi inexperiencia, cómo finalizar correctamente nuestra relación con el administrador (de la que no hay ningún contrato escrito, al menos que yo tenga constancia). La junta anual la hicimos el pasado 4 de febrero y todavía no nos ha pasado el acta...es más, en dicha reunión no se aprobaron las cuentas y se dejó en el aire su renovación porque descubrimos que le contratamos acordando un precio IVA incluido y lleva varios años cobrándonos el precio estipulado más IVA (pero en las cuentas lo detallaba en dos partidas: honorarios por un lado y otra partida de "IVA" que no sabíamos a que correspondía). Mis dudas son:

1.-¿Podemos al día siguiente ir al banco a quitarle la autorización de la cuenta corriente?

2.-¿Podemos decirle ya que no queremos seguir trabajando con él de inmediato? ¿o tenemos que hacer acta de la reunión, enviársela a los vecinos y esperar un mes a ver si nadie desea cambiar nada?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

1-Para que el banco les deje quitar la firma le van a pedir el acta donde se acuerda, aunque pueden intentarlo dependiendo de quien les atienda es posible.

2 Tienen que acordarlo en junta pero si se acordó en la anterior simplemente con entregar en el acta donde figure es suficiente,

Mucha suerte y un saludo

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