Obra no realizada

Vivo en una comunidad muy conflictiva, tuvimos que poner un administrador pero las cosas no mejoran sino todo lo contrario hace seis meses nos pidió 200 euros a cada vecino para hacer una reparación en la terraza pero no se ha hecho y cuando le pregunto me da largas ¿cuánto tiempo tiene para hacer la reparación? ¿Puedo reclamar la devolución del dinero? Pues pienso que si no se hace no puede destinarlo a otra cosa

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Por encima del administrador se encuentra el presidente de la comunidad, que es el que debe exigirle cuentas y responsabilidades para de cara a sus convecinos dar las oportunas explicaciones o tomar las medidas que se consideren adecuadas.
El dinero que se dio para un extraordinario como es esa reparación imagino que fue ingresado en la comunidad y la misma tiene la obligación de ejecutar las reparaciones y mantenimientos para el buen sostenimiento del inmueble. Si ha surgido otra cosa más urgente es posible que se hayan utilizado los fondos para ello.
Considero preciso como primera medida que el administrador deje de dar largas y que o bien a ti directamente o al presidente dé las oportunas explicaciones de fondos, fechas comprometidas de reparación, etc.
El administrador es un cargo de la Junta Rectora, concretamente el de Secretario, y además remunerado, por lo que debe cumplir con sus obligaciones y mantener perfectamente informada a la comunidad.
Para cualquier decisión de reparaciones y determinar su urgencia o gravedad el Presidente debe dar su visto bueno ya que la capacidad del administrador esta supeditada al cargo superior de la Junta Rectora.
Te dejo un par de extractos de la Ley de Propiedad horizontal.
Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Con este párrafo entenderás mi explicación de las reparaciones.
Artículo 20
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Como verás la propia Ley ya establece todo lo que yo te he redactado.
Si necesitas algo más indícamelo.

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