Administrador, solicitud de documentación

Le tenia solicitado desde el mes de junio al Administadror que me proporcionara el extracto bancario de la comunidad, porque quería comprobar unos apuntes correspondientes a unos pagos realizados y ver las fechas de dichos pagos.

El administrador me contestó que lo había consultado con la presidenta y ésta le dijo que no me los diera.

En la última reunión de propietarios le hice ver mi malestar por este asunto, diciéndole que yo tenia entendido que el Art.20 de la Ley de Propiedad Horizontal me amparaba .

El administrador me ha contestado rotundamente que no.que dicho Art.no dice nada de eso.

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El administrador en su caso podría negarse a darte el extracto si en su caso te lo diera la presidenta pero uno ú otra te qulo tenía que haber dado, respecto al articulo 20 es sobre obligaciones del administrador de fincas:

Artículo 20
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

El administrador me dice que en el art.20 no existe ningún apartado que indique que tiene la obligación de aportarme datos de la cuenta cte.de la comunidad.

Entiendo que cada uno le pueda dar a lo expresado en el art.20 la interpretación que más le convenga en ese momento,según él,por eso se niega a dármelo.

Muchas Gracias de nuevo.

El administrador de fincas es tan solo un proveedor de la comunidad que se le contrata para que le solucione a la presidenta cualquier trabajo administrativo o lo que se acordó al contratarlo, el quien te lo tenía que dar es la presidenta, que es una de la comunidad más y tiene la obligación de aclarar cualquier dada de cualquier propietario.

Buenos días.-Perdonen que sea pesado en este asunto,que por lo que veo tanto el presidente y el administrador si tiran la pelota uno a otro.

En mi caso la contestación que me da el Administrador es la siguiente..........En cuanto a la información que me solicitó en la pasada junta,debo decirle que pedí autorización a la Presidenta y me comentó que dicha solicitud se trataría en la próxima reunión de la Junta de Gobierno,Le mantendré informado.........

Esta junta de gobierno a la cual pertenezco por ser vocal de uno de los edificios, se han reunido en dos ocasiones y no he sido convocado a la misma,porque al parecer soy un incordio para la presidenta.

Gracias y una vez más perdonen..

Pues menuda comunidad el uno por la otra me da que ninguno hace nada, mándale un escrito a la presidenta para que conste en papel y en caso de que en 15 días no te responda, vete casa a casa hasta reunir un 25% de firmas para hacer una reunión extraordinaria, a ver si así le pareces más molesto, porque no estas pidiendo imposibles.

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