Gotera por una terraza de la comunidad

Tengo una gotera en un dormitorio causada por la filtración de agua de una terraza que es a su vez es el tejado del edificio. He dado parte de ello al administrador de la comunidad para que la reparen cuanto antes puesto que está causando un gran deterioro (Pintura caída, moho por muchas partes), incluso puede que se desprenda parte de la escayola, y me ha dicho que para acceder a esa terraza hay que pasar por casa de el vecino de arriba (parece ser que el mencionado vecino tiene obligación de dejar paso por su casa para acceder a la mencionada terraza), pero se plantea el problema de que por diferentes circunstancias, no se ponen de acuerdo el vecino y el albañil para hacer la reparación porque cuando puede ir el albañil, el vecino tiene "algo" que le impie¡De estar en ese momento para dejar pasar.. EL resultado es que yo no sé cuándo me van arreglar la gotera. El administrador me ha dicho que hable con el vecino de arriba para poder ponernos de acuerdo, pero, yo no vivo en el piso, sino que lo tengo alquilado y no suelo ir por allí. Quisiera saber en primer lugar si realmente me correspondería a mí hablar con el mencionado vecino y en segundjo jlugar qué puedo hacer para que se me solucione el jel rloblema cuanto antes. Quiero aclarar que yo tengo seguro del piso, pero aún l¡No les he comunicado nada, ni sé si tengo que hacerlo porque en realidad la reparación corresponde a la comunidad de vecinos. Espero que me deis alguna luz en esto porque no sé qué hacer. Muchas gracias
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Te voy a dar mi opinión personal sobre el problema, intentado darte refrencias legales sobre el mismo.
La obligación de la reparación de esa humedad viene contemplado en el articulo 10 de la LPH que dice:
"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. "
Es por tanto responsabilidad de la Comunidad y no tuya o de tus seguro el reparar.
Por otro lado también se establece claramente en el articulo 9 la obligación de todos los propietarios de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
También el de permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos anteriormente.
Ante el retraso en la reparación se puede adoptar las medidas necesarias que sean más adecuadas:
Si el retraso es imputable a la puñeteria de un vecino lo más aconsejable es que la Comunidad notifique al propietario la responsabilidad en la que incurre.
Si el retraso es responsabilidad del albañil, o no encuentra el momento adecuado para hacerlo lo más aconsejables seria sustituir a la empresa.
No obstante lo anterior, si consideras que hay demora en la reparación y que de ello se te causa perjuicio, pide al presidente una reunión para tratar el tema o notioficalo por escrito de la forma más adecuada para que quede constancia.
Por otro lado indicarte que en algunas pólizas de seguro esta contemplado que te reparen ellos directamente el daño causado, sin perjuicio de que reclamen posteriormente a la Comunidad.
Muchísimas gracias, me gustaría una aclaración. En mí comunidad todas estas gestiones las realiza un administrador que tenemos contratado entre todos los propietarios y es a él a quién se lo he comunicado, eso sí de manera oral. ¿También se lo tendría que comunicar el presidente de la comulnidad?. Un saludo
Noseria necesario puesto que ya han adoptado alguna clase de medida. Lo único es ponerlo en su conocimiento para ver si puede mediar ante el la empresa y el vecino ya que vivirá allí y estará en contacto directo con el problema.

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