Dudas gastos escrituras compra-venta e hipoteca

Me acaban de llegar por correo las escrituras de compra-venta e hipoteca del piso que acabo de comprar en una población de Barcelona y que me ha costado 168.000 euros.
¿Les detallo los gastos que aparecen que en total suman 11.434,80?:
¿ESCRITURA COMPRA-VENTA - Total 9428,68?
Gastos de Hacienda: 8.¿400? (Soy menor de 32 años y según me dijeron me hacen dto.)
Gastos registro: ¿243,59? (Con IVA)
Honorarios exp. C.V. No sujeta a IVA: ¿330?
Gastos de notaría: 455,09 (con IVA) Que incluye los siguientes conceptos:
- Derechos: ¿256,83?
- Copias autorizadas: ¿27,05?
- Copias autorizadas electr.: ¿27,05?
- Copias simples: ¿27,05?
- ¿Timbre matriz y aut. 3,16?
- ¿Timbre simples 1,35?
- Exceso caras: ¿27,05?
- Testimonio firmas: ¿18,03?
- Inf. Reg.: 6,01?
ESCRITURA HIPOTECA - Total: ¿2006,12?
Gastos de Hacienda: ¿849,15?
Gastos registro: 130,73 (sin IVA)
Honorarios exp. C.V. No sujeta a IVA: ¿330?
Verificación inscripción: ¿12,76?
Gastos de notaría: 683,48 (sin IVA) Que incluye los siguientes conceptos:
- Derechos: ¿223,18?
- Copias autorizadas: ¿76,63?
- Copias autorizadas electr.: ¿75,13?
- Copias simples: ¿70,32?
- ¿Timbre matriz y aut. 12,32?
- ¿Timbre simples 3,52?
- Exceso caras: ¿207,35?
- Testimonio firmas: ¿9,02?
- Inf. Reg.: 6,01?
Revisándome todas las cantidades y conceptos me surgen unas cuantas dudas:
- ¿Por qué me cobran en las dos escrituras por copias autorizadas, por copias autorizadas electrónicas y copias simples (a mi me dieron una copia y a los vendedores otra)?
- ¿Qué es el exceso de caras, el timbre matriz y autorizado y el testimonio de firmas?
- En los gastos de Hacienda de la escritura de la hipoteca, ¿han puesto como base imponible 169.830? (¿Qué es la suma de Principal 111.000?, ¿Intereses 36.630? ¿Y Costes 22.200? Con un tipo impositivo de 0,50%) ¿En lugar de 168.000? Que es lo que me costó el piso ¿Por qué?
- ¿No tengo facturas del gestor que ha hecho todas las gestiones pero me cobra por cada una de las escrituras 330?, ¿O sea en total 660?. Pero no se me ha aportado ninguna factura ¿Tengo derecho a exigirles la factura?
- ¿Por qué en los gastos de notaría y registro de la escritura de compra-venta me cobran IVA, y en los gastos de notaría y registro de la escritura de la hipoteca estos mismos gastos son SIN IVA?
Perdone por la parrafada pero soy un mar de dudas.
Respuesta
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Veamos si podemos aclarar un poco la situación.
Respuesta para la primera pregunta. Además de las copias que se queda el vendedor y el comprador, que son las copias autorizadas, también hay que llevar al registro una copia simple y emitir telemáticamente la copia de la hipoteca. De ahí las distintas cantidades por las distintas copias.
Con respecto al exceso de caras, timbre matriz y autorizado y el testimonio de firmas, son cánones que cobra el notario según las cantidades de copias que tienen que realizar según las hojas que compongan la hipoteca, la compra-venta, etc.. Testimonio de firmas, el notario acredita que las firmas son verdaderas.
Respuesta a la tercera pregunta. Porque según has escrito tu hipoteca no es 168000 euros, sino 111.000 euros. Entonces todos los gastos van referidos a esa cantidad.
Cuarta pregunta. Claro que puedes pedir factura. Ningún honorario de gestor va sin iva. Todo trabajo realizado requiere una factura con iva. Seguro que te lo ha enviado sin iva para no tener que declararlo. (O eso me parece).
Quinta pregunta. Con respecto al notario, siempre tiene que expedir facturas con iva. Pídela. Con respecto a los gastos del notario hay que no llevan iva y otros si.
Lo mejor de todo es pedir gastos, facturas, etc... todo lo que justifique lo que se paga.
Dices que emiten telemáticamente la copia de la hipoteca, pero a mi me cobran 2 copias autorizadas electrónicas, o sea por la escritura de compra-venta y por la de la hipoteca, que por cierto ¿por qué las copias electrónicas tienen el mismo precio, o similar, que las copias autorizadas que se hacen en papel (que se supone tienen más gasto porque se usa papel, y en la electrónica no se gasta nada).
¿Cómo calculo los gastos de intereses y costes sobre los 111.000? ¿Qué me han dado de hipoteca?
Veamos, al parecer todas las dudas que tienes son con respecto a las minutas del notario. Cada notario tiene una minuta distinta. Quien mejor te puede solucionar esa papeleta, como te puse en la anterior respuesta, son los gestores que te han hecho ese trabajo, yo no te puedo decir si vale o no vale igual, cada uno cobra lo que tiene en minuta.
Si, son 2 copias porque son 2 escrituras distintas.
Con respecto a los gastos y costes, el banco te hace un cuadro de amortización, ahí te aparecen los costes y demás datos que necesitas.

13 respuestas más de otros expertos

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La copia autorizada es la principal, el resto son copias simples
los honorarios de notarios y registro vienen regulados en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1426-1989.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1427-1989.html
El exceso de caras es que el notario cobra una cantidad cuando la escritura excede de cierto número de folios
El impuesto por el préstamo la base imponible no es el préstamo, sino la responsabilidad total
el gestor que ha hecho las gestiones es caro (normalmente suelen ser unos 200 euros por escritura), pero por supuesto tienes derecho a exigirle factura para luego poder desgravarla en la declaración de IRPF como coste de adquisición de la casa. Si no te la da pídele el libro de reclamaciones
notaria y registro deben cobrar IVA, excepto en las escrituras de préstamo que están exentas de IVA
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La emisión de de copias (simples, autorizadas, etc.) son necesarias para poder realizar todos los tramites de la operación, ya que hay que entregar en hacienda, registro, etc.
En cuanto a la escritura de hipoteca, le cobran por el importe real del préstamo hipotecario, que siempre es superior al precio de adquisición, por los intereses, etc.
Para el resto de cuestiones, se puede dirigir al notario, solicitar que le aclaren cada concepto y solicitar copias de las facturas de la gestoría.
Agradecemos valoración de la respuesta.
¿Y no es suficiente con entregar en el registro las copias autorizadas, por qué tienen que hacer también las copias
electrónicas? Porque me cobran más o menos las mismas cantidades por lo mismo.
¿Cómo sé yo el importe real del préstamo? ¿O sea de dónde sale que la base imponible es de 169.830? ¿Y los Intereses 36.630? ¿y
¿Los Costes 22.200?
Para las aclaraciones sobre las copias, le recomendamos que hable con la notaria y ellos le explicaran cada uno de los conceptos y su necesidad.
En cuanto a la hipoteca, esto esta en la escritura y en las ofertas que le realizara el banco.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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No le puedo contestar respecto a los conceptos de la notaría y del registro, son cantidades que fijan ellos, así que a ellos les corresponde dar las explicaciones oportunas. El exceso de caras se refiere a las páginas de las escrituras, hay un precio fijo para un número determinado de caras, si se supera ese número se cobra un plus. El timbre matriz es el sello de la escritura original, el autorizado es el de la copia, no sé qué es el testimonio de firmas. Respecto a lo del gestor usted tiene derecho a exigirle factura.
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Siempre se suelen hacer copias de las escrituras y las electrónicas son las que van directamente al registro para que anoten las modificaciones provisionalmente a la espera de los originales, para evitar fraudes.
Lo siento pero no sé lo que es el exceso de caras
Lo que te cuesta el piso es lo que pagas en el momento de la escritura más los intereses que pagarás.
Puedes pedir facturas de la notaróa al gestor.
Los préstamos no devengan IVA, por lo que no te cobran pero las compras si lo llevan, así que es por ésto que en una te cobran y en la otra no.
Dices que los préstamos no devengan IVA pero el gestor ¿sí puede cobrarme IVA por sus honorarios?
¿Cómo se calculan los intereses que pagaré de la hipoteca?
Los servicios devengan IVA pero los intereses no.
Se calculan sumando todos los intereses que vas a pagar durante la vida de la hipoteca y si la tienes a interés variable, se calculan, a efectos de escritura con el tipo del primer año
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La verdad es que no voy a poderte ayudar mucho en las dudas que te surgen con respecto a los gastos que te detallan, ya que te aseguro que, en mis años de profesión, nadie se ha preocupado de saber en que consisten los conceptos por los que se paga en las escrituras de compraventa, por cierto, muy mal hecho por parte de todos.
Evidentemente, tienes todo el derecho a que te lo detallen en sus correspondientes facturas y por supuesto a que te expliquen todos los pagos.
Siento mucho no poder darte datos precisos. Espero que en la notaría donde han gestionado las escrituras, puedan explicártelo todo perfectamente.
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Toda persona que paga una factura tiene derecho a exigir la misma
incluso si están exentas de iva,
son gastos que tu tienes que poder justificar
a ti te dan una copia, otra al banco. Tanto de la escritura del piso o casa como de la escritura de la hipoteca.
Siento no poder ayudarte mejor, intenta que el banco pague su copia
¿Qué copia se queda el banco? ¿Se queda el original de la escritura de la hipoteca? Si es así se supone que me la tendrá que dar el día que pague la hipoteca del todo... O sea que tarde o temprano será mía, y no creo que esté bien pedirle al banco que pague la escritura ¿no?
Creo que si se queda el original, por eso debería pagarla a mi entender. Ya que es un gasto que te obliga a hacer, de todos modos el no ya lo tienes por pedir te pueden decir que si
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Pero mi especialidad es el Derecho Penal. Si te respondiera es posible que cometiera algún error, por lo que te ruego que dirijas la pregunta a quién sea especialista en Derecho Civil o Hipotecario.
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Me parece que voy a serte de poca ayuda.
Sólo puedo decirte que en todos los trámites relacionados con hipotecas y préstamos tanto los notarios como los registradores no cobran iva ya que son operaciones exentas.
Debes exigir al gestor las facturas que te ha cobrado, puesto que son gastos que tu has pagado.
Normalmente en cualquier operación de compraventa de inmuebles se hacen 1 ó 2 copias simples. Los excesos de caras no sé lo que son y los 6,01 que te cobran son notas simples del registro de la propiedad.
Pero mucho me temo que ya no puedo aclararte más. Busca a otro experto, seguro que alguien puede ayudarte.
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Voy a intentar aclararte algunas de las preguntas que planteas. Todas no las sé.
Por ser menor de 32 años el descuento que tienes tampoco es que sea mucho. En el impuesto de Transmisiones patrimoniales, te han cobrado un 5%, cuando normalmente es un 7% (depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres). El otro descuento es En el impuesto de actos jurídicos documentados por el que tributas un 0.5% en lugar del 1%
Todo lo que no lleva IVA es probablemente porque está exento o no sujeto y ya se grava por otro impuesto.
Las copias autorizadas y las copias simples que se emiten son siempre las mismas, a menos que pidas más. Al vendedor no se le da ninguna copia.
Los excesos de folios son los que exceden la cantidad fijada para cada escritura y se facturan a parte, así como los timbres. Cada hoja vale una cantidad y todas están timbradas porque es papel oficial. La inf. Reg. es la información registral acerca de la finca que compraste.
Por supuesto tiene derecho a copia de las facturas detalladas de cada una de las escrituras. Si el gestor no se la facilita, entonces pídala directamente a la notaría.
Teniendo en cuenta que en la compraventa de un piso hay que contar cerca de un 10% de gastos, con la cantidad total que le han cobrado y los conceptos no veo nada que se salga de lo normal.
¿Lo del exceso de 1830? En la base imponible de la escritura de hipoteca, probablemente se debe a que hay que sumar las comisiones cobradas. (p.e. la comisión de apertura). De todos modos no estoy segura de esto último.
Espero haberte aclarado al menos un poco las dudas, pero viendo las cantidades, me reitero en que está dentro de lo normal.
Saludos,
Cristina
www.psico24h.com
Respecto a la primera pregunta ¿por qué me cobran por copias autorizadas electrónicas? ¿Si son electrónicas y no se ha gastado papel por qué tienen el mismo precio (o casi) que las copias autorizadas y simples que sí que se han imprimido en papel?
¿A qué se refiere con "Lo del exceso de 1830?"? A mi no me cobraron comisión por apertura, sí me cobraron por cheques, pero a parte de estas cantidades.
Las copias electrónicas imagino que es para que las tengan digitalizadas. No lo sé porque no soy experta en notarías.
Al igual que "169.830? (que es la suma de Principal 111.000?, Intereses 36.630? y Costes 22.200? con un tipo impositivo de 0,50%)" No sé a qué se debe la diferencia de 1830e respecto el precio de compraventa. Quizás la comisión de cancelación de la anterior hipoteca... No lo sé.
Lamento no poder ayudarte con esta otra cuestión.
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Pregunta 1 - le cobran por esas copias porque los gastos de las transacciones corren de su cuenta en tanto que comprador (ya que no se ha pactado en contra) y porque las diferentes copias se adjuntan a los expedientes de la gestoría para las diferentes inscripciones e impuestos. Son gastos comunes en la realización de las compra ventas y en las escrituras hipotecarias
Pregunta 2.- Son gastos notariales que se aplican de acuerdo a las actuales leyes que rigen el sector de las notarías y que están reguladas por Decreto Ley.
Pregunta 3.- Para poder responder a esta pregunta tendría que poder leer las escrituras para conocer con axactitud lo que refiere a las mismas así como si se ha aplicado correctamente la fórmula de cálculo del impuesto correspondiente. No me puedo manifestar sin verlo.
Pregunta 4.- La gestoría suele ser la que trabaja habitualmente con el banco así que el banco debe encargarse de que reciba esas facturas. Acuda a la sucursal y solicítelo.
Pregunta 5.- Porque las actuales leyes establecen que esos gastos relativos a las hipotecas no devenguen IVA.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Respecto a la primera pregunta ¿por qué me cobran por copias autorizadas electrónicas? ¿Si son electrónicas y no se ha gastado papel por qué tienen el mismo precio (o casi) que las copias autorizadas y simples que sí que se han imprimido en papel?
Como le he indicado los honorarios que establecen los notarios están estipulados por real decreto y por tanto no pueden inventarlos. Dicho esto desconozco cual es el motivo concreto que justifique el cobro de esa cantidad pero intuyo que habrá un motivo ya que pese a no imprimirlo habrá determinados gastos de gestión que se cubren con esa cantidad.
No le de más vueltas.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
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Sinceramente creo que lo más eficaz es que acuda al notario a que le explique todos esos conceptos ya que exigen comprender todas las actuaciones que implica la fe pública y la inscripción registral, además de la tributación de la compraventa, explicación que excede el alcance de este tipo de concultas.
Pero no deje de pedirle las explicaciones al notario (no a un oficial, sino al notario). De hecho está obligado a hacerlo por ley sin cobrarle nada por ello.
Y tenga presente que en contra de lo que mucha gente pueda pensar, efectivamente en las notarias se cometen muchos errores a la hora de cobrar, siempre casualmente a su favor.
Y pida factura al gestor, naturalmente.
Siento no poder ofrecerle una ayuda más precisa. Haga lo que le he dicho.
Miguel Gastalver Trujillo · Abogado especialista en Vivienda
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A mi a priori me parece una liquidación de gastos correcta.
1.- Aceptarías en la escritura pagar los gastos de notaria, y estos incluyen los gastos de copias.
2.- Son gastos notariales comunes, el papel que se usa para las escrituras es timbrado y tiene un coste, el estándar es pr cierto numero de caras, si te excedes te cobran un extra.
3.- Los gastos de la hipoteca se calculan sobre la responsabildiad Hipotecaria no sobre el principal, como tu bien intuyes...
4.- Exige factura de todo.
5.-Parece un error consulta con la gestoría que te haya tramitado la operación.
¿Cree usted que el precio de la copia electrónica es correcto o justo? Porque casi tienen el mismo precio que las copias autorizadas y simples que sí que se han imprimido en papel, y las electrónicas se supone que no han tenido gasto de papel.
Lo que se te cobra es por la comunicaciones electrónicas al registro, no me parece disparatado.
En todo caso siempre se puede reclamar si algo no se ve claro.
Respuesta
- ¿Por qué me cobran en las dos escrituras por copias autorizadas, por copias autorizadas electrónicas y copias simples (a mi me dieron una copia y a los vendedores otra)?
Te han cobrado la del otro.
- ¿Qué es el exceso de caras, el timbre matriz y autorizado y el testimonio de firmas?
Conceptos notariales.
- En los gastos de Hacienda de la escritura de la hipoteca, ¿han puesto como base imponible 169.830? (¿Qué es la suma de Principal 111.000?, ¿Intereses 36.630? ¿Y Costes 22.200? Con un tipo impositivo de 0,50%) ¿En lugar de 168.000? Que es lo que me costó el piso ¿Por qué?
No entiendo que te coste 168 si se desglosa en principal, intereses, etc.
- ¿No tengo facturas del gestor que ha hecho todas las gestiones pero me cobra por cada una de las escrituras 330?, ¿O sea en total 660?. Pero no se me ha aportado ninguna factura ¿Tengo derecho a exigirles la factura?
Sí, claro.
- ¿Por qué en los gastos de notaría y registro de la escritura de compra-venta me cobran IVA, y en los gastos de notaría y registro de la escritura de la hipoteca estos mismos gastos son SIN IVA?
Los gastos suplidos no llevan IVA.

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