Exención I.V.A. En préstamos hipotecario vivienda

He firmado un préstamo hipotecario vivienda con garantía hipotecaria (un aval). En la factura de la Notaría me cobran "conceptos de arancel" sujetos a I.V.A. : "Derechos"(por afianzamiento), "copias autorizadas", "copias simples", "exceso de caras" y "copia presentación telemática".
Sin embargo no gravan con el I.V.A: "derechos del préstamo", "timbre matriz y autorizadas", "timbres simple" e "información registral".
¿Es correcto? Me comentan que si fuera un préstamos hipotecario vivienda sin afianzamiento (aval), todos los "conceptos arancel" estarían exentos del pago de I.V.A.
¿Es así?

1 Respuesta

Respuesta
No lo se. Intente ver que ley es la palicable que viene especificada en la factura y lea el articulado.
Muy buenas, otra vez:
En la factura no figura la ley que resulta de aplicación; casi al final de la misma hay un texto que viene a decir que si no estoy de acuerdo con la factura puedo impugnarla en el plazo de 15 día hábiles "en los términos y al amparo del Anexo II, Norma general 10ª del Real Decreto 1424/1989  (B.O.E. de 20 de noviembre de 1989)".
¿Alguna pista?
Un saludo
(xxxxxx)
Verá, el Notario presta un servicio y este está sujeto al IVA. Si hay o no algún concepto exento, puede ser, pero deberá estar contemplado en la ley que regula el impuesto del IVA. En temas de fiscalidad no profundizo en foro, por la profundidad y complejidad que tiene hacerlo sin ver un solo documento.
Búsquelo usted mismo en la ley, no tiene más problema y lea el capítulo de exenciones.

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