Comprar vehículos carrozados

Tengo pensado comprar un furgón carrozado de 3500 kg., y tengo la duda de si existirá algún impuesto extras o similares, ya que soy particular. Es que pregunte en la mercedes y el vendedor me comento que cuando un particular compra vehículos profesionales sea furgoneta o furgón cobran un impuesto especial si el vehículo es menor de 4 años.

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Efectivamente el vendedor le ha informado correctamente .

En síntesis ;

El impuesto del cual está hablando es el IEDMT ( impuesto especial sobre determinados medios de transporte ) y que se ha de liquidar en agencia tributaria ante la compra de nuevo vehículo.

La autoliquidación una vez efectuada es revisada por el " fisco " hasta el sexto mes ; cuando una vez vencido se considera definitiva.

Para conocer la cantidad exacta se utiliza una fórmula en la que se tiene en cuenta la base imponible del vehículo y en la que se multiplica por 14,75% o bien 9,75% en función de las tasas de emisiones de CO2 del vehículo que pretendamos comprar y que debe ser indicado por el fabricante en documentación referida al vehículo. Si no se acredita tasa de emisión se aplica el 14,75% por defecto.

Hay que tener en cuenta también los incrementos que las CCAA pueden aplicar por legislación a dicho impuesto.

Este impuesto es accesorio del IVA que también deberá ser abonado. (21%).

Para un vehículo como el que indicas ( N1 hasta 3.500 kg MMA, de código camión /furgón/furgoneta ), existen exenciones al pago, pero que en tu caso concreto, uso particular no afecto a actividad económica, no son tenidas en cuenta por lo que de no acreditar dicha relación con actividad económica y por la que se tributan convenientemente en Hacienda hay que pagar sí o sí en especial en los casos que te voy a mencionar:

1.-Para particulares que no vinculen el vehículo a actividad no tienen exención y pagarán el impuesto siempre.

2.-Existe un margen de cuatro años en el que el nuevo comprador deberá liquidar el impuesto si es particular, para entendernos, para el caso en que el vehículo fuera comprado por un profesional que lo utilizaba para el transporte de mercancías o transporte afecto a actividad empresarial o comercial por la cual tributa y que por lo tanto quedó en su día exento de pagar impuesto y que transfiere al particular.

Existen muchos otros supuestos como transferencias a casas compra-venta, usos de vehículos en régimen de alquiler... y casos especiales que deben ser comentados particularmente.

Para ello te he preparado un documento, muy completo e instructivo, donde se desarrolla todo lo que tienes que saber en referencia a dicho impuesto y que si es de tu interés puedo hacer llegar a tu correo personal.

Recibe un muy cordial saludo de Marcos.

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