Trámites para vender coche a taller

Me gustaría saber los trámites que se realizan para que no me pillen "ignorante" o con dudas y me puedan dar gato por liebre. Tengo intención de vender un vehículo averiado a un taller. Este taller tiene conocimiento de la avería en cuestión. ¿Qué papeleo es el que hay que realizar para que todo quede correctamente hecho? ¿Alguna de las dos partes es la obligada a pagar los costes de la transferencia?

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Tienes explicados los trámites en esta página
http://www.consumer.es/web/es/motor/compra_coche/2007/08/05/165644.php
El Impuesto lo paga el que adquiere el coche, la tasa de tráfico según lo que acordéis. No se menciona el contrato pero es un documento que conviene siempre redactar y en el que basta que se identifiquen comprador, vendedor y precio. Si quieres se puede hacer mención al estado del vehículo aunque resultaría inaudito que un taller reclamara a un particular por haberle vendido un coche en mal estado.
Muchas gracias por la información, Wiilly. Ya me he leído la página que me has reomendado y me ha resultado muy útil. Ahora me surge una duda. Resulta que este taller-desguace en cuestión me ha hablado de hacer una transferencia del vehículo. No ha salido la palabra contrato para compra-venta. También me ha dicho telefónicamente que tienen gestoría.(¿Me debería fiar de que lo hagan todo ellos? Porque yo soy desconfiado por naturaleza y creo que no). Por otra parte el impuesto de circulación ya lo he pagado antes de tener esta avería que me ha levado a tomar esta decisión.
Muchas gracias por tu tiempo.
La transferencia es el trámite que se hace en tráfico para cambiar la titularidad del vehículo y es necesaria porque si no se hace seguirás apareciendo como titular del vehículo y te llegarán las multas en las que no se haya identificado al conductor o las relacionadas con la ITV (no tenerla vigente) además de que te seguirán girando el impuesto de circulación municipal.
El contrato es un documento en el que se identifica el comprador, el vendedor, el bien y el precio pactado (si quieres anotando el estado en que se encuentra para evitarse reclamaciones) y es necesario hacerlo siempre porque es el único documento que demuestra que el vehículo ya no es tuyo (el registro de tráfico tiene carácter administrativo y no prejuzga la propiedad del vehículo).
La transferencia consiste simplemente en que tráfico primero anula tu permiso de circulación y notifica a tu ayuntamiento que ya no eres propietario del vehículo (tu notificación de venta) y luego emite un nuevo permiso a nombre del nuevo titular notificándoselo a su ayuntamiento (su solicitud de matriculación).
Tú te tienes que ocupar de dos cosas: primero que te paguen el precio pactado y luego presentar la notificación de venta en tráfico acompañada del contrato. En tráfico pregunta si la baja (de tu titularidad) se produce al presentar la notificación de venta o debes esperar a que se expida el permiso de circulación a nombre del comprador (tiene un plazo de diez días desde la venta para solicitar la matriculación a su nombre); pregunta también si en caso de que el comprador no solicite la matriculación podrás tú darlo de baja trasncurridos esos diez días (si es que no basta la notificación de venta) y, en su caso, la documentación que tendrás que presentar.
Cuando el vehículo se haya dado de baja (a tu nombre) consulta en el ayuntamiento si procede la devolución de la parte proporcional del impuesto de circulación y haz lo mismo en tu compañía aseguradora (sobre esto no estoy muy seguro quizá deberías preguntarlo en la sección de impuestos, derecho o alguna similar de este sitio).
Por cierto, el trámite sólo será posible si el vehículo tiene la ITV en vigor; si por lo que fuera no la tiene y no vas a reparalo no se podrá realizar la transferencia. Que te pueda dar problemas, además de lo anterior, sólo se me ocurre que el taller pretenda desguazar el vehículo y no tenga autorización administrativa para ello por lo que en el contrato no debería figurar ninguna anotación sobre lo que se pretende hacer con el vehículo.
Siento haber tardado tanto tiempo en contestarte, Willy. Muchísimas gracias por tu aclaración.Me ayudó mucho. Haré algunas llamadas para preguntar acerca de cuándo se produce exactamente la baja efectiva de mi permiso de circulación. Sólo unas preguntas más en relación al contrato de compra venta: ¿Se considera un contrato oficial a un texto (escrito por <span style="font-weight: bold;">mí mismo</span>) en un folio en el que figuran los datos suyos y míos, el precio pactado, el estado del coche, la fecha de compraventa y la firma de ambos? ¿O necesariamente lo tiene que redactar una gestoría o similar? Este papel lo podría redactar en mi ordenador e imprimirlo dos veces de forma que cada uno tengamos un contrato con la firma de los dos. ¿Crees qué estaría bien adjuntar al contrato de compraventa una factura del taller que dice los daños que tiene el vehículo para evitar reclamaciones? Esta información se la comuniqué a mi comprador por teléfono pero como dicen que "las palabras vuelan"...
Gracias por tu tiempo y por tu ayuda, Willy.
El contrato lo puede redactar cualquiera (un gestor tampoco es que tenga conocimientos especiales; un abogado sí) a mano o a máquina así que puedes hacerlo como dices. Las aclaraciones respecto al estado del vehículo pueden incluirse en el propio contrato cuando se describe el automóvil.

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