¿Me pueden desalojar del piso?

Estoy alquilada en un piso cuyo contrato firmé el 15/04/2007, donde dice "Las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el art. 9 del R. D. Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, pactan libremente que este contrato tendrá una duración de AÑO Y MEDIO, prorrogables anualmente según acuerdo de ambas partes hasta un máximo de cinco años."
El 30/04/2010 la arrendadora me ha comunicado verbalmente que se divorcia (pareja de hecho) y que quiere disponer del piso para comenzar a vivir, según sus palabras "en una semana o como mucho 1 mes". En el contrato está firmado "La parte arrendataria se compromete al desalojo de la vivienda si la parte arrendadora necesitara ocuparla para uso propio antes del plazo establecido, en cuyo caso la arrendadora avisaría con un mes de antelación."
Por otro lado, me marcho a otra localidad por motivos laborales en Noviembre del 2010 y en el contrato dice "El inquilino podrá rescindir el contrato por cambio de puesto de trabajo que exija traslado de localidad, siempre y cuando avise al propietario con UN MES de antelación. Si el contrato se rescinde antes del tiempo pactado por cualquier causa diferente a la anteriormente mencionada o por un traslado laboral a otra ciudad, el arrendador se quedará con el importe de la fianza en concepto de daños y perjuicios."
Mi pregunta es la siguiente:
1) ¿Debo, legalmente, dejar el piso?, en caso afirmativo ¿cuánto tiempo tengo de plazo? ¿Puedo exigirle alguna compensación económica por el cese del contrato?
2) Si finalmente legalmente puedo ocuparlo hasta mi traslado, ¿cómo tengo que notificarle que lo dejo en Noviembre del 2010?

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La cosa es un poco más compleja de lo que su "casera" pretende, pero creo que pueden llegar a un acuerdo.
Legalmente el propietario de la vivienda puede reclamar el piso para su uso personal, pero han de darse algunas circunstancias: que haya preaviso fehaciente, que no tenga otra propiedad, etc. En los casos de divorcio, hasta que los "casados" (o pareja de hecho) tienen la sentencia y llegan a un acuerdo de reparto de los bienes comunes, nada es de nadie en concreto: todo es "de los dos". Por tanto, si el piso en el que Usted está es de los dos cónyuges... uno de ellos no le puede pedir el piso. Otro aspecto es ¿de quién es el piso en el que viven ahora? Resumen: les llevará algo de tiempo (varios meses como poco) el que Usted desaloje el piso.
Otro aspecto es que Usted se va marchar en Noviembre. Para ello (según el contrato), deberá preavisar con 1 mes de antelación.
En definitiva: si vamos por lo legal, entre que el propietario le comunica de forma fehaciente que necesita la vivienda, Usted le pide alguna documentación y los papeles van y vienen... con facilidad estaremos en Noviembre (o incluso más allá). Como la intención de Usted es abandonar la vivienda en unos meses, creo que lo más aconsejable es que se sienten ambas partes, con calma y tranquilidad, y lleguen a un acuerdo favorable para ambos.
La verdad es que la propietaria me comentó que eran pareja de hecho, pero no estoy segura de que así sea. El piso está a su nombre (el de ella).
Es correcto que me tenga que ir según lo firmado... "La parte arrendataria se compromete al desalojo de la vivienda si la parte arrendadora necesitara ocuparla para uso propio antes del plazo establecido, en cuyo caso la arrendadora avisaría con un mes de antelación"... ¿a pesar de que haya empezado una nueva prórroga del contrato el 15/04/2010? o tendría que esperar al mes previo de la siguiente prórroga (¿Marzo/2011)?
El tema del acuerdo que me comentas, está complicado, porque tenemos buena relación con ella, y claro, ella no quiere irse a un piso de alquiler, prefiere que seamos nosotros los que nos marchemos. Ante esta situación, lo quiero dejar atado lo más legal posible, si decido no irme, que sea porque me ampara la ley y si al final ella tiene derecho a ocupar la vivienda, irme yo.
Espero tu respuesta
Gracias
Según entiendo el contrato que firmaron, ha de desalojar el piso 1 mes después de recibir la notificación de que le hace falta al propietario.
Con la Ley en la mano, esta notificación se ha de hacer de forma fehaciente (burofax), con lo que tenemos 1 mes para ir a recogerlo a correos.
Después habría que leer detenidamente el escrito que nos enviase el propietario, ya que ha de adjuntar la documentación suficiente que justifique la necesidad (que no tiene otra propiedad a su nombre, etc). Si esta documentación no aparece en el primer escrito, esperamos al último día para responder... y así vamos "peloteando" el tema. Como puede ver, alargar la cosa hasta Noviembre no sería complicado.
Ahora viene la otra cara de la moneda: igual que Usted "pelotea" el tema, a la hora de notificarle a su casera que se va "por motivos laborales", ésta le puede pedir papeles que lo demuestren, etc. Con lo que Usted estaría "atada" al piso actual en tanto que no se resolviese el tema.
Resumiendo: si Usted se ampara a la Ley para dilatar la entrada del propietario en la vivienda, es de esperar que éste haga lo mismo cuando Usted se quiera marchar.
Si quiere mantener una buena relación con el propietario, han de buscar algo que compense a ambas partes. Pueden buscar entre ambas partes una vivienda para estos meses, puede pedir una ayuda económica para el traslado, compartir la casa estos meses, etc.
Suerte.
Gracias por la aclaración, de todos modos el cambio de domicilio es porque he aprobado una oposición y saldrá en el boletín oficial. Con lo que no tendré muchos problemas.
Un saludo

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