¿Puedo abandonar el alquiler ahora o tengo que quedarme un año mínimo obligado?

Estoy alquilado en un piso desde el 01/12/12, y quisiera dejar el piso por motivos laborales. Cuando fui a alquilar el piso dije que si necesitaba dejar el piso antes de un año y avisaba con 30 días si abría algún problema y me dijeron que no. Y ahora que les aviso me dicen que tengo que estar un año obligado. Quisiera saber si me puedo ir o si no.

Este es el fragmento del periodo de duración:

- DURACIÓN. El arrendamiento tendrá una duración de UN (1) año, a contar desde el 1 de Diciembre de 2012, haciendo constar ambas partes, de manera expresa, que las prorrogas serán de acuerdo a la Ley Vigente. Transcurrido el plazo inicial de UN (1) año, si con una antelación de
UN (1) mes respecto a la fecha de extinción no mediare comunicación fehaciente de cualquiera de las partes de poner fin al arrendamiento, este quedará subsistente durante un año. Lo mismo, al finalizar los años sucesivos, hasta un máximo de 5 años de duración del contrato que fija la LAU, que en caso de interesar a ambas partes se pactará un nuevo contrato igualmente, si el arrendatario quiere abandonar el alquiler deberá comunicarlo al arrendador con al menos un mes de anticipación a la fecha de abandono de la casa mediante carta certificada en el domicilio del arrendador, debiendo en el transcurso de este mes facilitar la entrada al arrendador junto con posibles futuros arrendatarios.


Espero que puedas ayudarme.

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Tanto la LAU/94 como el clausulado de su contrato son claros al respecto: sólo se puede marchar en los vencimientos anuales del contrato (preavisando con 30 días de antelación). Al hacerlo en otro momento se expone a que le pidan una indemnización o el pago de los meses que falten para cumplir el ciclo anual en curso.

Lo que debería incluir el contrato es un texto del estilo "el arrendatario podrá dar por finalizado el arrendamiento en cualquier momento, preavisando al arrendador con xxx antelación, sin tener que abonar por ello INDEMNIZACIÓN ALGUNA".

Resumiendo: quedarse el año entero o no es decisión suya, pero el tener que abonarlo está bastante claro. Ojo!, que durante ese año el casero no podrá alquilar la vivienda a terceros (debe quedar -aunque vacía- a disposición de Usted). Intente negociar una indemnización razonable (1 mes es lo habitual) y todos quedan libres.

Le dejo este enlace con sentencias al respecto:

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