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Derecho y Leyes
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Secreto abogado-cliente en herencias
El testador no tiene que dar ningún argumento para otorgar nuevo testamento. Y, desde luego, si lo hiciera, no habría razón alguna para que el abogado compartiera esa información.
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Herencias
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¿Cómo deberíamos casarnos para que los hijos solo puedan heredar nuestra vivienda el día que ambos faltemos?
Hagan testamento del uno para el otro. Pero incluso así no tienen garantía de que sus hijos no puedan recibir nada hasta que fallezcan ustedes dos, porque si ellos quieren, podrán reclamar la legítima, cuya cuantía (porcentaje) depende de la...
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Derecho y Leyes
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¿Puede echarme mi madre del piso de mis abuelos?
Ustedes viven en un piso que no les pertenece. Por tanto, sus propietarios, en efecto, podrían obligarlas a abandonarlo.
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Herencias
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Testamento nuevo sustituye al anterior ?
Un testamento nuevo sustituye al anterior, en efecto, tal como dice en el título de su pregunta.
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Herencias
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Pasó a seguir a adquirir un testamento
Si se refiere a otorgar testamento (no validar), acuda a un notario. Es un trámite sencillo y económico.
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Derecho y Leyes
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¿Cómo pedir un poder notarial sin desplazarme a la Notaria?
Si tiene usted serios problemas de movilidad, puede solicitar al notario que sea él quien acuda a su domicilio.
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Impuestos y Fiscalidad
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Que plusvalía es mejor para pagar
Le recomiendo la lectura de este artículo: https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/plusvalia-municipal
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Herencias
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¿Las deudas se heredan de padres a hijos?
En efecto, las deudas también se heredan, junto con los bienes. Pero a las herencias se puede renunciar o aceptarlas a beneficio de inventario, de forma que no llegue a penalizar a quien hereda.
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Herencias
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Debo pagar gastos pendientes de una copropiedad
Tal como lo interpreto yo, no tiene gastos pendientes de la vivienda, sino una deuda con sus hermanos. Supongo que ellos han pagado esos gastos comunitarios, pero no se los han reclamado (aún) a ustedes. Por tanto, la deuda no desaparece con la...
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Herencias
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Pueden mis hijos renunciar a una vivienda que heredé yo ?
El artículo 990 del Código Civil dice que: "La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente."