¿Existiría un delito de stalking?

Si alguien presenta una denuncia por recibir mensajes y llamadas en sus redes sociales pero resulta que no ha eliminado sus redes ni cambiado de número y que sigue haciendo su día a día con normalidad, ¿existiría delito de stalking?

Según el Código Penal se exige que la víctima o destinatario modifique sus conductas o afecte a su día a día. En este caso yo diría que no existe delito de stalking.
¿Alguien puede ofrecer su opinión o valoración para ayuda?

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Lo que indica la ley para que exista el delito no es que el afectado deba abandonar las redes o cambiar de número, antes de poder considerarse delito. La ley se refiere a que las acciones a las que se ve sometida la supuesta víctima le afecten seriamente en su vida cotidiana, ya sea porque las interpreta como una amenaza o una intimidación, generando en él inquietud, malestar o angustia. Por otra parte, esas acciones deben prolongarse en el tiempo, no bastando unos incidentes puntuales, sin continuidad en el tiempo.

Como digo, la ley no exige al afectado que se retire de las redes, cambie de perfiles o de número de teléfono. No se exige a una víctima que sea ella la que tome todas las medidas posibles para impedir a su acosador le haga la vida imposible.

¿Y qué pruebas hay para demostrar eso entonces? Imagina que esa persona sigue en su trabajo y su casa igual que siempre. ¿Como se demuestra que ha sufrido una grave alteración de su vida cotidiana? 
Va al trabajo como siempre y hace lo mismo de siempre en su casa.

Han existido casos de famosos o influencers que han sufrido acoso en sus redes sociales a raíz de algún episodio de su vida y optan por cerrar sus redes sociales o cambiarlas. Sino haces eso es casi imposible demostrar que es una alteración grave de tu vida cotidiana.

No creo que sirva de prueba el ahora voy por la calle de al lado, básicamente porque no se puede demostrar eso.

No espere usted que para ser condenado por un delito de acoso, la víctima haya tenido que ingresar en un psiquiátrico o se haya tenido que mudar de casa, cambiar de teléfono y desaparecer del mundo digital.
En cuanto a cómo cuantificar el daño causado, para ello están los profesionales de la salud mental. Peritos, en caso de acciones judiciales.

La alteración de la vida cotidiana no viene determinada, al menos únicamente, por tu visibilidad en redes.

Por ponerle un ejemplo sencillo de entender. ¿Usted cree que para que unos actos y comportamientos sean considerados bullying es imprescindible que la víctima se haya cambiado de colegio/instituto o, peor aún, se haya suicidado? ¿Usted cree realmente que la obligación de impedir el delito recae en la víctima?

Ahora te pongo yo otro ejemplo a ti. Una persona que espera en la misma calle a que pase por allí una persona. Si existe acoso quien debe reaccionar y alterar la normalidad de su vida sería la persona que se siente acosada, como por ejemplo modificar el itinerario. Si la víctima no hace nada, existe molestia o incordio pero no se ha visto obligada a modificar sus hábitos.

Hay casos de supuestas víctimas de acoso que han aportado una receta de farmacia de un antidepresivo. Eso no es acoso. Es más, ¿quién garantiza que esa persona tiene depresión por el acoso y no por otras circunstancias familiares, personales o laborales?

A todos los abogados que he consultado me han dicho que no sirve con decir tengo depresión y miedo. Coinciden en que debe probarse el haber alterado su vida cotidiana de manera grave.

Si esa persona sigue realizando su vida tal y como antes, no existe stalking

Si ha consultado usted a unos cuantos abogados y le han dado esa respuesta, ¿por qué necesita preguntar aquí?

No sé si está interesado o no en recibir respuestas, en el sentido que sea, o tiene la idea formada y sólo espera opiniones favorables a su postura.

En cualquier caso, "haber alterado su vida cotidiana" no implica necesariamente lo que usted afirma. Para usted, si el acosado por teléfono o redes no desaparece de las RRSS y no cambia su número de teléfono, es que no se siente acosado y, por tanto, no hay delito. No es así. La afectación personal de la víctima se materializa de maneras muy diversas.

Si la persona acosada no puede usar sus redes sociales o su teléfono con normalidad por culpa del acoso, está viendo limitada su libertad de obrar y se estarán conculcando sus derechos al sosiego y a la tranquilidad. Si se trata de acciones prolongadas en el tiempo, que afectan a la estabilidad emocional de la víctima, se puede estar produciendo el delito. Y no, la víctima no tiene la obligación de abandonar el mundo digital para que pueda apreciarse dicho delito, si esa interacción indebida perturba los hábitos, costumbres o rutinas de la víctima o afecta de forma importante a su forma de vida. Si la persona acosada se siente atemorizada, humillada, abusada, oprimida, afectando a su estabilidad emocional y a su libertad de actuación, de forma prolongada, puede considerarse víctima del delito.

Usted no da detalles concretos sobre el comportamiento del supuesto acosador ni sobre la situación personal de la potencial víctima, lo que hace imposible valorar si puede o no existir delito en el caso concreto. Pero, por última vez, insisto en que no puede descartarse por el mero hecho de que no haya desaparecido de las redes ni haya cambiado su número de teléfono.

De todos modos, si llega el caso, la decisión la tendrá el tribunal.

Gracias por tus aclaraciones. Hago hincapié siempre en que debe existir grave alteración de la vida cotidiana de esa persona para apreciar delito. Lo más complejo del caso es demostrar que hay grave alteración de vida cotidiana. 
También tengo entendido que si la otra persona responde a esos mensajes o llamadas, de manera directa eso ya implica aceptación de estar en comunicación y no se apreciaría dicho delito (se atiende al principio de que dos no discuten si uno no quiere) al existir bidireccionalidad.

Te agradezco tus respuestas.

Como en todo, las cosas no son blancas o negras. Además, deben analizarse en conjunto.

Puede haber bidireccionalidad, pero eso no implica necesariamente aceptación. Lo que pudo empezar como una mera provocación, obtuvo una respuesta y acabó derivando en acoso.

Lo de demostrar la alteración en la vida de la víctima no es imposible de demostrar.

Además, habrá que poner todo en la balanza:

- Cómo de repetido, intenso y prolongado es el acoso

- Cómo de profundas son las secuelas de ese acoso en la víctima

No es lo mismo una víctima vulnerable que otra que no lo es. No es lo mismo un acoso de unas semanas que otro de varios meses. En fin, como le digo, no se puede asegurar que no hay delito basándose únicamente en los datos que usted aporta (tampoco lo contrario). No basta con decir: "como sigue en redes" o "como no ha cambiado de número" o "como sigue yendo a trabajar" o "como respondió a un mensaje", ... no es acoso.

Desde luego, la justicia no lo resuelve de esa forma tan simplista, afortunadamente.

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