Recibir una prestación para mayores de 52 años

Soy autónomo,

Tengo 62 años con 30 años cotizados.

Que requisitos necesito para recibir una prestación de mayores de 52 años o cualquier prestación ya que para jubilarme no tengo la edad ni los años cotizados.

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I. Hola Antonio, aunque necesita la orientación de un experto o experta, deseaba dejarle unas páginas que pienso contienen parte de lo que busca saber, siento no saber responderle por mí mismo.

Antes de dejarle con la información quisiera comentarle sobre los posibles subsidios que existen independientemente del dirigido a personas mayores de 52 años. Serían los siguientes.


- Subsidio por cotizaciones insuficientes.

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-cotizaciones-insuficientes-he-trabajado-menos-de-un-anyo.html

- Diversas ayudas tras quedar en situación de desempleo.

https://loentiendo.com/ayudas-despues-del-paro/

- Cheque familiar

https://loentiendo.com/cheque-familiar/

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

- Renta activa.

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/ 

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/


Le ruego me disculpe por todas las molestias de tanta lectura. Ánimo. 


https://loentiendo.com/autonomos-paro/

https://www.portalparados.es/actualidad/el-boe-publica-hoy-los-nuevos-requisitos-del-subsidio-para-desempleados-mayores-de-52-anos/

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/#B)_Requisitos_del_subsidio_de_mayores_de_52_anos_ (version_explicada_por_Loentiendo)

https://www.miasesorlaboral.es/subsidio-para-mayores-de-55-anos/

(Texto extraído de la página Wizbii. Es)

-- Condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 años --

- Tener como mínimo 52 años cumplidos

- Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, es imprescindible tener 52 años cumplidos en el momento de la solicitud. No basta con cumplirlos durante el proceso o estar cerca de esa edad: el requisito es tenerlos ya cumplidos cuando se presenta la solicitud ante el SEPE. Además, no se puede haber alcanzado la edad legal de jubilación vigente, que en 2025 es de 66 años y 8 meses, salvo que se tenga derecho a la jubilación anticipada contributiva. Esta ayuda está diseñada para cubrir ese período intermedio en el que la persona ha quedado desempleada, ha agotado sus prestaciones, pero aún no puede jubilarse.
Situación laboral exigida

- El acceso al subsidio para mayores de 52 años exige encontrarse en situación legal de desempleo.

Esto significa haber perdido el trabajo de forma involuntaria y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Además, hay que haber agotado una prestación contributiva por desempleo (el paro), o bien haber cotizado al menos 90 días sin llegar al mínimo exigido para cobrar el paro. En ambos casos, la persona debe estar disponible para aceptar ofertas de empleo, realizar formación o participar en acciones de inserción laboral. El cumplimiento del compromiso de actividad es obligatorio durante todo el periodo en el que se percibe el subsidio.
Requisitos de cotización

- Otro de los pilares fundamentales para acceder al subsidio para mayores de 52 años son las cotizaciones previas.

Es obligatorio haber cotizado al menos 15 años al sistema de la Seguridad Social, de los cuales 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Además, se requiere haber cotizado al menos 6 años al desempleo a lo largo de la vida laboral, a través de contratos que hayan generado derecho a la prestación contributiva. Estas condiciones garantizan que el beneficiario haya tenido una carrera laboral suficientemente extensa como para justificar el acceso a este subsidio específico, que también cotiza para la jubilación.
Límite de ingresos personales

- El subsidio para mayores de 52 años está sujeto a una condición económica que evalúa los ingresos personales del solicitante.

Para poder percibir esta ayuda, la persona no puede superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025, lo que equivale a 888 euros mensuales. Solo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante, no los de otros miembros de la unidad familiar. Si en algún momento se superan estos ingresos (por ejemplo, al cobrar un alquiler, una pensión u otro subsidio), el derecho al subsidio puede suspenderse o extinguirse. Por eso, es obligatorio presentar una declaración anual de rentas para verificar que se mantiene el cumplimiento de este requisito económico.
- ¿Cuál es el importe del subsidio para mayores de 52 años?

El importe del subsidio para mayores de 52 años es fijo y corresponde al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente. En el año 2025, esta cantidad asciende a 480 euros mensuales. A diferencia de otras prestaciones que varían según las cotizaciones previas o la situación familiar, el subsidio para mayores de 52 años no cambia en función del perfil del solicitante. Todos los beneficiarios perciben la misma cuantía mensual.

El pago del subsidio se realiza en 12 mensualidades al año, sin pagas extraordinarias. Este ingreso representa una ayuda económica estable para quienes se encuentran en una situación de desempleo prolongado y no cuentan con otros recursos suficientes. Aunque no es una cantidad elevada, permite cubrir parte de las necesidades básicas mientras se mantiene la búsqueda activa de empleo o se espera alcanzar la edad legal de jubilación.

Uno de los aspectos más importantes de este subsidio es que, además del pago mensual, incluye una cotización a la Seguridad Social a efectos de la jubilación. Esta cotización se realiza sobre una base equivalente al 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General. En 2025, esta base se sitúa en aproximadamente 1.653 euros mensuales. Esto significa que, aunque el subsidio solo aporta 480 euros al mes, el Estado cotiza por el beneficiario como si estuviera percibiendo un salario mucho más alto, lo cual tiene un impacto positivo en la futura pensión.

El subsidio para mayores de 52 años no puede complementarse con trabajos a tiempo parcial que eleven los ingresos totales por encima del 75 % del SMI.

En caso de compatibilización con un empleo, debe respetarse el límite de ingresos mensuales para no perder el derecho al subsidio. Además, cualquier variación en la situación económica o laboral debe comunicarse de forma inmediata al SEPE para evitar sanciones o devoluciones indebidas.
¿Cuáles son los trámites para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?

Solicitar el subsidio para mayores de 52 años implica seguir un conjunto de trámites administrativos bien definidos por el SEPE. Conocer el momento adecuado para hacer la solicitud, saber dónde y cómo presentarla, así como respetar las obligaciones posteriores, es esencial para evitar retrasos, rechazos o suspensiones. Esta ayuda está sujeta a normas precisas y su mantenimiento depende del cumplimiento constante de estas exigencias.
¿Cuándo se debe presentar la solicitud?

La solicitud del subsidio para mayores de 52 años no se puede presentar en cualquier momento. Tras agotar una prestación contributiva o al finalizar una cotización mínima que no genera derecho al paro, se debe respetar un plazo de espera obligatorio de un mes natural. Este período de espera, también llamado "mes de espera", es indispensable y se cuenta a partir del día siguiente a la finalización del derecho anterior. Una vez pasado ese mes, el solicitante dispone de un plazo de quince días hábiles para presentar la solicitud ante el SEPE.

Es importante no dejar pasar este plazo de quince días hábiles, ya que un retraso injustificado puede dar lugar a la pérdida de días de subsidio o incluso al rechazo de la solicitud. Durante este tiempo, la persona debe mantenerse inscrita como demandante de empleo y no haber rechazado ninguna oferta de colocación ni acción formativa.


- Posible situación de incompatibilidad del subsidio dirigido a personas mayores de 52 años debido a un incremento patrimonial.


Algunas prestaciones o subsidios están sujetas a límites de ingresos o patrimonio. Recibir una herencia puede superar estos límites, causando:

Pérdida de la prestación: Si la herencia incrementa los ingresos anuales del beneficiario más allá del umbral permitido.
Revisión de la ayuda: El SEPE puede revisar la situación económica del beneficiario y ajustar o retirar la ayuda.

Ejemplo:

Una persona recibe el subsidio para mayores de 52 años, que está condicionado a no superar ciertos ingresos anuales. Si esta persona hereda un inmueble que genera rentas o una cantidad significativa de dinero, podría perder el subsidio.**


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