¿Un contrato de temporada puede considerarse prorrogado cuando todavía no esta firmado de nuevo?

a todos/as;

Tengo una consulta sobre los contratos de alquiler y sus prórrogas.

Nuestro hijo lleva 2 años con un contrato de alquiler de temporada (sept a junio) en su nombre para atender universidad en Madrid. Son 4 personas compartiendo el piso y con contratos individuales e independientes del año pasado del periodo sept 2024 al junio 2025.

Ahora, una vez ya instalados de nuevo desde sept 2025, el arrendador quiere cambiar la forma del contrato a ser solo 1 contrato de arrendamiento de vivienda de tipo "habitual y permanente" y en nombre de los 4 inquilinos, ellos respondiendo "indistinta y solidariamente."

Después de estar viviendo de nuevo en el piso desde 1 de sept, el contrato todavía no está acordado ni firmado. Así que, viviendo en el piso sin contrato firmado.

Mi pregunta es sobre la situación legal ahora mismo: sin haber acordado ni firmado un contrato en su nueva forma, ¿la ley reconocería como prorrogados los 4 contratos individuales anteriores?

El tema es que el propietario quiere incorporar unos elementos de que no estamos de acuerdo (la tasa de basura, la responsabilidad de la renta “indistinta y solidariamente” en caso de marcharse un inquilino, y para desistir un inquilino necesita la aprobación escrita del arrendador y los demás inquilinos, etc.).

¡No sabemos quién tienen las cartas más fuertes, él como arrendador y que nos podría echar, o nosotros por estar ya instalados y pagando como el año pasado!

1 Respuesta

Respuesta

I. Hola Miguel, por mi parte no puedo responderle pero la experta Amparo BB aportó hace un tiempo la siguiente respuesta que deseaba trasladarle.


- Pregunta: Si el contrato es de caracter vacacional, ¿tiene derecho a la prorroga de 5 años como en los alquileres de vivienda habitual?

¿Tienen los mismos derechos a la hora de querer quedarse los inquilinos de caracter vacacional como los de vivienda habitual?

- Respuesta: No. Si el contrato es vacacional PERO DE VERDAD, no existen prórrogas. El contrato termina en la fecha en él estipulada.


- Pregunta: ¿Tengo qué reflejar el domicilio de vivienda habitual en el contrato para que quede claro k no es su vivienda habitual?

- Respuesta: Si. No solo el domicilio de su vivienda habitual, sino el MOTIVO de la temporalidad: vacaciones, beca, contrato laboral temporal, etc.


A pesar de que la Compañera expuso esto, me gustaría dejarle los siguientes enlaces por si pudiesen serle de alguna utilidad adicional. Disculpe por todas las molestias de lectura.


https://www.uso.es/como-cuando-y-cuantas-veces-se-puede-prorrogar-un-contrato-temporal/ 

https://housfy.com/blog/guia-para-renovar-tu-contrato-de-alquiler-temporal/ 

https://onlygal.es/alquiler/alargar-un-alquiler-de-temporada/ 

https://mundojuridico.info/arrendamientos-de-temporada/ 

Se puede prorrogar contrato alquiler temporal

https://www.youtube.com/watch?v=CsFdTTmaTuA 

https://www.debelareabogados.es/contratos-arrendamiento-temporada-esconden-vivienda-habitual/ 


Comentarle que como tal vez sepa existe la posibilidad de realizar un anexo al contrato original, que tengo entendido es una buena opción para renovar y sobre todo modificarlos, pues evita las complicaciones de hacer uno nuevo desde cero y es igualmente funcional, lamento no conocer otras opciones. Para finalizar quisiera dejarle con el resto de enlaces que vi.

Perdone de nuevo por las molestias, ánimo.


https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/11/24/800307-como-se-hace-un-anexo-para-un-contrato-de-alquiler

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2014/01/31/715281-que-pasa-si-hay-un-cambio-de-inquilino-o-aparece-un-segundo-en-el-contrato-con-la

(cito/copio de una página externa)

En cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, se puede agregar un anexo, siempre que haya consenso entre las dos partes. Es útil saber esto, ya que en la firma del contrato puede haber cosas que se hayan pasado por alto y que merezcan la pena estipular.

Si es el propietario quien formula su voluntad de cambiar o añadir algo al contrato, el inquilino tendrá la última palabra de aceptar dicha modificación. Si no quiere, no se podrá hacer nada, salvo esperar a que el arrendamiento concluya y redactar un nuevo contrato que contemple esa nueva realidad.

De idéntico modo sucede si es el inquilino quién le solicita añadir un anexo al propietario. Si el arrendador no quiere, no se realizará un anexo, pero el inquilino tiene a su favor la posibilidad de abandonar el piso una vez pasados seis meses desde la firma.


*De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la normativa establece que un contrato de alquiler será renovado automáticamente en el caso de que el contrato supere los 5 años de validez y ninguna de las dos partes (arrendador y arrendatario) manifieste la intención de rescindirlo

En otras palabras, inquilino y dueño pueden hacer una prórroga cada mes, trimestre, año o plazo que crean conveniente para no perder contra la inflación ni tener retenida por mucho tiempo la propiedad*

https://blog.sepin.es/renovacion-arrendamiento-vivienda-tacita-reconduccion-2023

https://onlygal.es/alquiler/prorroga-tacita-y-tacita-reconduccion-contrato-alquiler/

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/escudo-social/desahucios-alquileres-y-vivienda/prorroga-arrendamiento.htm

https://www.idealista.com/news/opinion/jose-ramon-zurdo/2023/02/09/804237-la-tacita-reconduccion-permite-actualizar-el-alquiler-por-encima-del-2-y

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