A quien corresponde pagar derrama de ascensor?

Se realiza reunión de vecinos y se aprueba colocar ascensor en la comunidad. Después un propietario vende la vivienda y en el contrato de arras figura una clausula que dice "los gastos que se generen en la instalación del ascensor nuevo que se va a llevar a cabo serán a cuenta del vendedor"

Han pasado dos años y el ascensor no se ha colocado, pero ya están pidiendo presupuestos.

La duda surge si los gastos tienen tiempo de prescripción. Si con ese enunciado está interpretado que el gasto que se genere lo paga el vendedor hasta que el nuevo propietario adquiere la vivienda o es indefinido. Ya que la ley dice que aunque se apruebe una instalación entre los vecinos, debe haberse exigido el pago a los vecinos, y no es el caso.

A ver si alguien me puede ayudar

2 Respuestas

Respuesta
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El acuerdo entre comprador y venďedor, no afecta, no le incumbe y no le importa a la comunidad.

Lo que importa, es lo que indica la LPH, EN SU ART 17.11

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Pagará el nuevo propietario, y éste deberá reclamárselo al vendedor.

Esa persona, no tiene ni idea de lo que firmó

Pero tendrá posibilidad de ganar si le exige al vendedor que pague? Gracias

Estimar si alguien va a ganar un juicio, es un poco aventurado

Respuesta
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