Valor de escritura adquisición o de ISD
Heredamos varios inmuebles que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se valoraron en una cantidad determinada. En ese momento no existía valor de referencia oficial para estos bienes. Dos años después, conseguimos vender los inmuebles por un importe bastante inferior al valor declarado en el ISD.
En la escritura de adjudicación de herencia, firmada una semana antes de la venta, reflejamos como valor de adquisición esos valores más bajos, coincidiendo con el precio de venta.
Para hacer la declaración de IRPF:
Usar el valor del ISD genera una pérdida patrimonial alta.
Usar el valor de la escritura reduce mucho esa pérdida, dejando la ganancia/pérdida prácticamente nula, solo afectada por gastos de notaría, registro, etc.
¿Es correcto y aceptable usar el valor de la escritura de adjudicación (que coincide con el precio de venta), aunque sea inferior al valor declarado en el ISD?
¿Qué criterio suele aplicar Hacienda en estos casos?