Se puede cambiar de estimacion directa a objetiva?
En el mes de marzo me he dado de alta como autónomo, escogiendo estimación directa simplificada en modelo 036.
Aún no se ha hecho ninguna liquidación trimestral al no haber terminado aún el primer trimestre.
Me estoy pensando que me fuera convenido escoger estimación objetiva.
Mi pregunta es, me puedo cambiar a objetiva al no haber hecho aún ninguna liquidación trimestral, ¿o ya es obligatorio permanecer 3 años así?
1 respuesta

I. Hola Pedro, por mi parte no soy conocedor pero deseaba trasladarle la información que por un golpe de suerte vi, (un texto y diversos enlaces), quizás pueda serle de alguna utilidad mientras le responde un abogado o profesional del ámbito. Disculpe el tipo de respuesta y las molestias de lectura, ánimo y suerte.
https://fuengirola.portalemp.com/la-decision-fiscal-autonomo-modulos-o-estimacion-directa.html
- ¿Cómo se renuncia a los módulos?
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del MODELO 036 ó MODELO 037(simplificado)de declaración censal
La norma general nos indica quela renunciadeberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2014 deberían haber manifestado esa renuncia en diciembre de 2013.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad en el Modelo 036 o 037 (simplificado)
Sin embargo, el Reglamento de IRPF determina también que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Esto significa que si no hemos presentado la renuncia en diciembre pero queremos pasar de módulos a estimación directa bastará con presentar la liquidación del primer trimestre en el nuevo régimen para que se entienda una renuncia tácita al régimen demódulos.
Hay que tener en cuenta que la renuncia tiene los siguientes efectos:
- La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, siempre que no se haya producido un cambio de actividad que implique un cambio de epígrafe IAE.
- La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.
- La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/regimen-de-estimacion-objetiva-del-irpf-modulos/
https://agusti-asociados.com/blog/tributacion-por-modulos-en-2025/
https://www.ofidem.es/autonomo-por-modulos-todo-lo-que-debes-saber/
https://declarando.es/blog/autonomo-modulos
Quiosco de golosinas a módulos o contabilidad
https://www.getbillage.com/es/blog/tributar-estimacion-directa-y-modulos-a-la-vez
https://www.legalitas.com/actualidad/estimacion-directa-objetiva
https://getquipu.com/blog/como-cambiar-regimen-tributacion-irpf/
https://tugesto.com/blog/como-cambiar-de-estimacion-directa-a-modulos/
https://www.youtube.com/watch?v=i60cxxwCb_8
¿Cómo se puede renunciar a módulos y pasar a estimación directa?
Los autónomos que ya prevean que no van a cumplir las condiciones de facturación para permanecer un año más en módulos pueden -y deben- adelantarse a la revisión que hará Hacienda a posteriori en 2022, y renunciar al sistema antes de que la inspección lo regularice. En ese caso deberán pasar a la tributación por estimación directa.
Esta renuncia, según la Agencia Tributaria, se puede hacer por dos vías:
- Presentando una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa).
- Con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Este año, el plazo es entre el 2 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021. De este modo, el autónomo ya pasaría a tributar por estimación directa desde 2022.
- Si inicias una nueva actividad, en el momento de presentar la declaración censal correspondiente; es decir, antes del inicio efectivo de la actividad.
- Pero también se puede hacer mediante «renuncia tácita», es decir, presentando el pago fraccionado del primer trimestre o del primer trimestre del ejercicio, si inicias la actividad, con el Modelo 130.
En todo caso, hay que tener en cuenta que, mientras que para el sistema de módulos la permanencia mínima debe ser de un año, y en cada ejercicio se da la posibilidad de salir, para el de estimación directa el periodo mínimo es tres. Esto significa que los autónomos que decidan salir este año de módulos, habida cuenta de la polémica que arrastra el régimen y de la pretensión de muchas organizaciones e instituciones de acabar con él -ya sea de un año para otro o de forma transitoria-, es posible que tarden en volver a acceder a él.
Módulos o estimación directa ¿Qué compensa más a los autónomos?
Los autónomos que estén este año en el régimen de estimación objetiva o módulos deberían hacer un cálculo del rendimiento neto que declararían si estuvieran en estimación directa ya que les puede compensar. Si les conviene más, pueden renunciar a módulos de cara al año que viene, pero sólo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por estimación directa. No hay que olvidar que el régimen de módulos es un sistema establecido de antemano, «y eso no tiene por qué compensar siempre al autónomo, como muchos se piensan. El cálculo de los rendimientos a declarar es fijo, pierdas o ganes. Si tu actividad funciona con normalidad, es posible que compense. Pero hay muchos autónomos que han tenido pérdidas este año y han tenido que pagar más precisamente por estar en módulos.
Ventajas y desventajas de los módulos
El sistema de módulos, el preferido por pequeños comerciantes, hosteleros de barrio, profesionales de la peluquería o la estética o talleres no muy grandes, ofrece una primera ventaja: desde el punto de vista administrativo es el más sencillo. A efectos fiscales, no hay que declarar ni los ingresos, ni los gastos ni los beneficios. Por tanto, no es necesario llevar una contabilidad del negocio. Durante los tres primeros trimestres del año, Hacienda toma como referencia los datos fiscales del año anterior y revisa los módulos en el cuarto. De cara a posibles revisiones de la Agencia Tributaria, este sistema ofrece al contribuyente mucha más tranquilidad.
La segunda ventaja de este sistema es que se paga a Hacienda siempre lo mismo. Al estar sujeto a unos indicadores previos, no hay variaciones. Da igual si se han obtenido más beneficios. Lo malo es si hay pérdidas porque el impuesto no baja tampoco. Esto es especialmente útil para aquellos que obtienen un rendimiento real mayor y para quienes prevén aumentar los beneficios en los próximos ejercicios. Una actividad tipo a la que este sistema le beneficia es aquella en la que hay mucho movimiento y poco personal (por ejemplo, un bar pequeño).
Por el contrario, la principal ventaja del régimen de estimación directa es que el impuesto se ajusta realmente a las ganancias del negocio y beneficia al que tiene tener pérdidas -cosa que todavía le está sucediendo a buena parte del colectivo por la crisis-, porque entonces tributa mucho menos o no paga nada. También es el más aconsejable para los que empiezan en una actividad, ya que en los inicios normalmente se tienen más gastos que ingresos. Así mismo, los expertos aseguran que la estimación directa también es la más indicada para negocios que tienen más personal, porque así declaran los beneficios reales y no los estimados que, a raíz de su plantilla, pueden ser mayores.
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