Sanjimber, unas aclaraciones.
Como la platafoma elevadora, se ha aprobado por el art. 10.1.b y no por el 17.2, todos los propietarios estan obligados a su contribución, ateniendose a lo indicado en el citado art. 10.1.b. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Es necesario, saber que votó usted, cuanto tiempo hace de la celebración de la junta, y que figura en el acta de la junta.
Lo que le ha dicho, el administrador es una chorrada, que lo único que demuestra, o bien qye es un ignorante, o que le untan los del bajo
No entiendo una cosa, los locales no han contribuido al gasto.
Ha existido alguna derrama para la instalación, ¿o se ha abonado del dinero existente?
Se ha aprobado ya en junta ese gasto.
Nos puede poner, lo que indica el acta, ¿acerca de la aprobación?
Dice, que pedirá, copia del acta. ¿Por qué no la tiene usted?
Del colegio de administradores, olvidesé, ellos defienden a sus socios, y éstos son los administradores