¿Estamos obligados a instalar una silla de minusválidos en la piscina comunitaria?

Un vecino propietario ha solicitado la instalación de una silla para minusválidos en la piscina comunitaria, pero es para su novia minusválida, mi pregunta es si estamos obligados a instalar tal silla para la novia de un propietario que además no vive con el ni esta empadronada en la zona, lo pregunto porque la administración de mi urbanización no está siendo nada transparente con este asunto y luego me surgiría la duda si con cualquier carnet de tipo minusvalía tenemos derecho a pedir está silla adaptada.

La junta de vecinos aprobó la instalación siempre y cuando se aclararan estos temas pero nuestra administración no está siendo nada transparente y se van a poner a instalarla ya.

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Si su administrador fuese un profesional, habria dicho en la junta que no es obligacion de la comunidad dicha instalación, dado que ella no reside en dicha urbanizacion, que es lomque indica la LPH en su art. 10.1.b.

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ahora bien como a ese art. No se puede acoger, si lo haría al 17.2

. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Y como en junta se ha aprobado por mayoría, pues se la han colado a la comunidad

¿Usted sabe como quedo la votación?

¿Y usted que votó en la junta?

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