¿Es necesario declarar atrasos recibidos del 2017?

Como funcionario he recibido en enero del 2024 un atraso de un ayuntamiento donde trabajé en 2017, del mismo pago me han retenido un 15% y sus respectivos impuestos, el neto son unos 1.900 euros . ¿Debería declarar con una complementaria? ¿O ya ha pasado el plazo de revisión tributaria?

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Como norma general, si deberá presentar una declaración complementaria de ese ejercicio. El principal problema es que es un ejercicio ya prescrito y puede tener problemas para presentarla, especialmente si no guarda ya esa declaración.

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