Puedo ir a otro notario distinto al que me requieren, para aceptar o no la herencia. Vivo en Madrid

En una consulta anterior me contestaron a esto: Me surge una duda; Puedo ir a otro notario distinto al que me requieren, para aceptar o no la herencia, o tengo que ir obligatoriamente al que me requiere.

Gracias

El artículo 1005 del Código Civil establece que:

"Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

2 Respuestas

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Pregunta interesante. ¿Y si uno de los herederos vive en otro país?. Me gustará leer la respuesta.

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Como norma general, la escritura de adjudicación de herencia se ha de firmar en la notaria donde se realiza. Pero en ciertos casos, se puede ratificar en otra notaria. En muchos casos, lo que se hace es un poder a otra persona, para que firme la aceptación de la herencia en su nombre.

La renuncia a la herencia la puede usted hacer en cualquier notaria, pero tendrá que comunicarla al resto de herederos o al notario donde se realice la adjudicación.

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