¿Como y a quién pagar las obras de la cubierta edificio, acordado en escritura que pagaría el vendedor del piso.

Soy el vendedor de una vivienda.

Unos meses antes de vender el piso situado en un edificio de viviendas y dos locales en el bajo, se aprobó en junta de propietarios la rehabilitación de la cubierta del edificio.

Para ello la comunidad de propietarios contrató a una arquitecta que redactó el proyecto e hizo una estimación de los costes. Por lo que al momento de vender el piso no disponíamos de los presupuestos reales.

Al vender el piso acordamos que el vendedor se haría cargo de pagar los gastos de las obras de la rehabilitación de la cubierta del edificio, en cuanto al coeficiente de participación de la vivienda en los gastos del edificio y así se hizo constar en la escritura pública firmada ante notario en la venta de la vivienda.

La administradora de la comunidad de propietarios también fue informada de este acuerdo entre comprador y vendedor de la vivienda.

Recientemente, la administradora de la comunidad de propietarios me solicitó el pago de la factura de la arquitecta por la redacción del proyecto, adjuntando copia de dicha factura e indicando un desglose del importe a pagar por cada vecino, de acuerdo al coeficiente de participación de cada vivienda, a pagar mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios.

Como tenia dudas de a quién tenia que pagar, si a la comunidad de propietarios o directamente a la compradora, fui a la oficina de la Hacienda Foral a preguntar. La persona que me atendió no sabia o tenia dudas, así que tuvo que consultarlo con otro compañero. Finalmente me respondieron que pagara mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios, indicando en dicha transferencia el número de la factura y el nombre social de la empresa. Porque si pagaba a la compradora se podía considerar como una donación.

Actualmente, en junta de propietarios la comunidad ya ha aprobado unos presupuestos para la rehabilitación de la cubierta y han acordado abrir una nueva cuenta bancaria y solicitar a los vecinos hacer una derrama por el 50% del importe total presupuestado, ingresando cada vecino a dicha cuenta bancaria el importe resultante de acuerdo al coeficiente de participación en los gastos del edificio, aunque a día de hoy todavía no tienen la licencia de obras. Y también han acordado unos plazos calendario o formas de pago, tanto con la empresa que llevará a cabo las obras así como con la arquitecta.

A mi entender, lo que solicita la comunidad de propietarios a cada vecino es hacer un fondo de ahorro para que en un futuro cuando se inicien las obras de la rehabilitación de la cubierta, tener garantiado que disponen de un fondo ahorrado del 50% del importe presupuestado. La deuda total ascenderá aproximadamente a unos 13.000,-€ por cada vecino.

He sabido que en la comunidad hay dos propietarios morosos que tienen algunas deudas con la comunidad.

Como mi acuerdo es con la compradora de la vivienda, y el acuerdo es que el vendedor pagará los gastos de las obras que se lleven a cabo para la rehabilitación de la cubierta del edificio. No creo que yo esté obligada a ingresar el importe que me solicita como fondo-ahorro en una cuenta bancaria de la que ni siquiera soy titular, al no ser actualmente la propietaria de dicha vivienda. Todavía no tienen la licencia de obras.

Por ello, le he solicitado a la administradora de la comunidad que siguiendo con las instrucciones que me fueron dadas en su día en Hacienda, que cualquier pago lo debo justificar mediante la correspondiente factura, y que tal y como se ha hecho hasta ahora, que realizaré el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios, por el importe que corresponda de acuerdo al coeficiente de participación, en el momento en el que así me lo solicite pero cuando me envíe adjunta la copia de la factura(s) correspondiente que la empresa constructora y el arquitecto, etc, emitirán a nombre de la comunidad de propietarios.

Lo que quiero es cumplir con el acuerdo que tengo con la compradora de la vivienda y garantizar así que estoy pagando realmente por los gastos de las obras de la rehabilitación de la cubierta.

Ruego que un experto me indique como debo proceder.

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Ruego no se moleste por mi dureza y claridad

Se lo digo en un castellano directo, claro y conciso para que quede claro.

A la comunidad, no le importa para nada los acuerdis que tenga con el comprador.

No entiendo la forma de actuar de esa administradora, no es nada profesional.

Ella se tenía que limitar a pasar la remesa al propietario actual, y éste ponerse en contacto con usted, para abonárselo a él.

Olvidesé, la comunidad no tiene nada que ver en este asunto, totalmente particular.

Gracias por la respuesta. Me gustaría si pudiera explicarme más en detalle el proceso, ya que no me queda claro el protocolo de como debemos proceder.

Lo que yo quiero es pagar las obras de la rehabilitación de la cubierta, que fue lo acordado con la compradora. De momento no las han iniciado. Evidentemente quiero asegurarme de que las obras se lleven a cabo, y de que estoy pagando por las facturas de las obras, pero no sé como debe ser el procedimiento y el protocolo a seguir.

Un saludo.

Pues lo importante es comomesté redactado el contrato que hizo con el vendedor acerca de como lo abonaría usted.

Porqué no es lo mismo que figure, que abonará las derramas mensualmente (que en este caso sería lo más lógico y muy otra que lo abonaría a final de obra. Todo depende de la redacción.

¿Y a quién lo abonaría? Pues como le dije, usted tiene un contrato con una persona, no con la comunidad, que ésta no tiene porque saber nada sus asuntos.

Las derramas las tiene que abonar el propietario que figure, en el momento de pasar su abono. Y éste, entenderse con usted.

Cuando hicieron el contrato, tubieron en cuentan que las obras se financian con derramas.

Lo normal es que el comprador abone la derrama a la comunidad y éste le pase el cobro a usted.

Pero existe un problema, hay muchas obras que no llegan a realizarse a pesar de haber dinero para ello.

Ya le comente, revise el contrato

Así lo redactamos en el contrato de compra-venta: 

Los gastos extraordinarios que han sido aprobados por la Comunidad de Propietarios, en Junta, aún cuando los vencimientos sean posteriores a la fecha de la escritura, deberán ser abonados por la parte compradora, exceptuando los gastos extraordinarios de rehabilitacion de la cubierta que serán abonados por la parte vendedora; así mismo los que fueran acordados con posterioridad a la escritura de compraventa serán por cuenta de la parte compradora.

Se deja constancia de que la Comunidad ha aprobado una obra de rehabilitación de la cubierta, esta obra será pagada íntegramente por la parte vendedora. Asumiendo expresamente la parte vendedora los pagos derivados de dicha obra.

Claramente indica que esa reparación la abonará usted, claro que no indica cuando.

Lo que no acabo de entender del todo, es su problema real. Entiendo que usted no se opone al abono de esa reparación. ¿Entonces cuál es el problema?

¿Qué se ha realizado una derrama?

¡Gracias! 

Que la comunidad ha acordado en junta de propietarios realizar un ingreso por el imporde del 50% del importe presupuestado, a ingresar en una cuenta bancaria cuyos titulares son los propietarios de la comunidad, en la cantidad correspondiente al coeficiente de participación de cada vivienda o local, con el fin de crear un fondo de ahorro para ir afrontando los pagos de dichas obras que se extima se producirán próximamenyo.

Lo que ocurre y por lo que me surje la duda de como debo proceder es por lo siguiente:

1° Que la administradora me solicita que realice dicho ingreso de parte de la propietaria. Pero

esta derrama, no es un gasto, sino que es un ahorro. 

2° Me solicitan hacer este ingreso para realizar un ahorro en una cuenta bancaria de la que ni siquiera soy beneficiaria, puesto que ya no soy la propietaria. 

3°  Todavia no tienen la licencia de obras.

4° Mi compromiso con la compradora es pagar por los gastos de la realización de las obras. No por los ahorros que hagan los vecinos propietarios actuales.

5° Por lo  que, cuando se inicien las obras y comiencen a recibir las primeras facturas  de la empresa que realizará las obras y de la arquitecta, es entonces y no antes, cuando la comunidad tenga que hacer los pagos de dichas facturas, cuando se producira el gasto del pago de las obras.

Y por todo lo expuesto,  lo que interpreto es que no debo ingresar el dinero que la administradora me solicita ingresar, ya que no es un gasto, de momento es un ahorro.

Cuando la comunidad reciba las facturas y deba pagar el importe de las mismas, es cuando se producirá el gasto para el pago de las obras.

Y es en ese momento cuando me corresponderá pagar de acuerdo al importe desglosado resultante del coeficiente de participación de la vivienda.

Hacienda me dijo que pagara a la comunidad. En todo caso mañana les volveré a consultar.

Me gustaria que, como experta, me indicara como actuaría usted si estuviera en mi mismo caso.

Un cordial saludo.

1° Como es lógico, cuando firmaron el acuerdo, usted era consciente de que existirían derramas, y éstas son aprobadas en los términos que estime la comunidad por mayoría simple.

Y las derramas si no son por el total del coste de la obra, siempre son ahorro o mejor dicho previsión.

Y siempre se actua de idéntica forma, que es que hasta que no se tiene todo el dinero, no se comienza la obra

En este punto estará de acuerdo.

2° Vuelvo a indicarle, que no entiendo para nada, porque la administradora le pasa la derrama a usted. ( Denota falta de profesionalidad), ya le indique, que se la pasen al propietario y éste a usted.

3° No tienen la licencia, porque talvez no la hayan ni solicitado.

¿Sabe usted si existe aprobado ya algún presupuesto? Talvez ni siquiera exista uno.

4° Supongo que en el acta donde se aprobó la derrama, figurará que es para la realización de dicha obra, por lo cual, no es lógico lo que usted indica.

5° Usted sabrá lo que firmó, referente a cuando abonaría usted el dinero. Como puede comprender yo lo ignoro. Ya le dije que es necesario saber como está exactamente redactado el contrato. Y si éste no se realizo de forma correcta por un abogado, pues ya tiene usted un problema.

6° Hacienda no tiene nada que ver en este problema, y lo que le digan allí, no sirve de nada. Es que no entiendo porque tuvieron que consultar con ellos.

7° Experta no, conocedora un poco de la LPH, Y que en este caso no tiene nada que ver con su caso, ya que el mismo es jurídico, y es un abogado quien debe aconsejarla.

¿8° Yo que haría? Insisto, depende de la redaccion del contrato. Mi consejo, vaya a un abogado

9° Si tuviese algún problema, no sería con la comunidad, sería con el propietario, que es con quien tiene el compromiso

¡Gracias! 

Cuando ya habia vendido el piso y ya no era la propietaria, la administradora conocedora del acuerdo firmado con la compradora, me envió para su pago la factura que la arquitecta emitió a nombre de la comunidad de propietarios por la redacción del proyecto.

Entonces me surgió la duda de a quién tenia que pagar, si a la comunifad o a la compradora. Yo también pensaba que lo lógico era que la administradora solicitara el pago de la factura a los actuales propietarios (entre ellos la compradora de la vivienda). 

Ante la duda, se me ocurrió ir a consultarlo a Hacienda, porque es Hacienda quien puede solicitarme el motivo de mis pagos por las obras, y puede solicitarme que justifique esos pagos.

Y en Hacienda me dijeron que pagara la factura a la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios, porque si se lo pagaba a la cuenta bancaria de la compradora, Hacienda podia considerarlo como una donación.

También me indicaron, que el pago que haga debe estar debidamente justificado con una factura, y que en la transferencia bancaria debo indicar el número de la factura.

Un cordial saludo,

Fíjese, no tengo yo muy claro que pueda deducirse ese gasto, pero si en Hacienda le han dicho que si, pues el tiempo lo dirá.

Ahora le digo una cosa, la comunidad, en este caso la administradora, no tiene obligación alguna de darle copia de la factura.

Pues póngase en contacto con la administración, y pregunte si va haber algún problema con entregarle una copia de la factura. Porque temo que por la ley de proteccción de datos, no se la den.

Ya nos contará

¡Gracias! 

He estado pensando en su caso y la verdad, Hacienda no tiene nada que ver en su problema, dado que usted no va a poder desgravar esa derrama, dado que unicamente los propietarios que pueden desgravar una derrama, son aquellos que tienen la vivienda alquilada

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