Hice un 650 con el inventario de bienes. Al hacer escritura de aceptación de herencia debo hacer otro?

¿Tengo qué hacer un 650 con el reparto de bienes entre mi hermano y yo? Ya que hemos escriturado dos propiedades al 50%. Una de ellas es un bar que pretendemos alquilar, aunque tenemos el 50% de la nuda propiedad y mi madre tiene el usufructo (11%), ¿El alquiler va para ella? ¿O debo declararlo yo? Y beneficiarme yo

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Consultarlo con un abogado es lo más acertado !

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Conviene tener claros los conceptos: El documento 650 es la liquidación del impuesto sobre sucesiones. En la notaría se redactará una relación de bienes para que ustedes acepten y se distribuyan esa herencia. Cuando hay un usufructo, el alquiler lo realiza, lo percibe y lo declara el usufructuario, si son varios, se repartirán esas obligaciones en proporción a la cuota de usufructo adjudicada a cada uno.

Le sugiero lea esto: Pedro Hernández del Olmo, Abogado: Las obligaciones del usufructuario, arrendador de una vivienda. (pedrohernandezabogado.com)

Pedro, muchas gracias por tu respuesta.

Lo que no me queda claro es si tengo que hacer otro 650 de la adjudicación de herencia. En la notaría me dieron que si pero fui a un gestor y no entendía que tuviera que hacer otro 650 si ya se hizo el de inventario de bienes.

Si ustedes han hecho y pagado la autoliquidación del impuesto de sucesiones, modelo 650, no veo la razón de que lo tengan que repetir, en todo caso si han dejado algo sin declarar, lo tendrán que complementar.

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