Cuánto puedo reclamar por cuota de participación de mi vivienda, si no se me ha pagado nunca.

Mi vivienda es más pequeña que la del resto de vecinos y siempre he pagado lo mismo que los demás. Al entrar un nuevo administrador me comunica que mi vivienda por ser más pequeña tiene un coeficiente de participación menor. Cuánto le puedo reclamar a la comunidad si siempre he pagado lo mismo.

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No basta con tener menor cuota de participación para asegurar que le corresponde pagar menos de Comunidad.

La Ley de la Propiedad Horizontal prevé como forma de reparto de los gastos el prorrateo según la cuota de participación, pero establece que la Comunidad puede acordar otra forma de reparto, ya sea porque así venga de origen en el Título Constitutivo / Estatutos de la Comunidad, o bien porque se decida por acuerdo unánime.

Debería, por tanto, asegurarse de que en su Comunidad la forma de reparto establecida sea, efectivamente, por coeficientes y no a partes iguales, antes de plantearse que ha estado pagando de más.

Efectivamente es por coeficiente de participación y los vecinos están conformes en hacerme la devolución. Sólo quiero saber cuánto tiempo tengo derecho a reclamar. Gracias.

Si la Comunidad está conforme en hacer la devolución, no necesita reclamar. Sabrá cuánto están dispuestos a devolver. Quizá es más de lo que en realidad pueda reclamar.

¿No se le ha dicho cuánto están dispuestos a devolver? Si no le han dicho nada, pida todo lo que ha pagado de más. Ya llegará el momento de los recortes.

Argumentos para ello, los hay diversos. Por ejemplo:

- Que sólo podría reclamar el ejercicio en curso (desde la última junta ordinaria), porque las cuentas anuales han sido aprobadas año a año, sin impugnación

- Que sólo puede reclamar 4 años, por aplicación del plazo de las reclamaciones por ingresos indebidos

- Que puede reclamar 5 años, por aplicación del plazo de reclamación de deudas entre particulares

Puede haber respuestas para todos los gustos.

Me han dicho que me informe y lo que corresponda legalmente así harán. Pero no sé dónde informarme. Gracias por su respuesta.

Pues escoja usted el razonamiento que prefiera. Yo le aconsejaría el de los 5 años, argumentando que la Comunidad tiene una deuda con usted y que el plazo para reclamar deudas entre particulares es de 5 años.

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