Pensión alimenticia y gastos extraordinarios pagados en exclusiva por un único progenitor. ¿Se incluyen en casilla 527 de renta?

Me divorcie en el 2021 y mi expareja recibe pensión compensatoria y pensión alimenticia que viene fijadas por sentencia judicial. Mi expareja tiene la custodia plena y yo solamente régimen de visitas. En la renta de 2022, ella se aplica la deducción mínimo por descendientes y yo no la puedo aplicar. Al margen de las dos pensiones que pago mensualmente, existen otros gastos que pago en exclusiva que aparecen citados en el convenio y dado que mi expareja no trabaja los pago íntegramente. Estos gastos extraordinarios serian: seguro salud privado a favor de mi hijo y pago comedor y cuotas del colegio concertado. ¿Podría sumar dichas cantidades (se pueden justificar por los recibos bancarios que pasan a mi cuenta) a la cantidad fijada mensualmente como pensión alimenticia por juez?. Son aproximadamente 2600€ anuales.

Respuesta
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I. Hola Jose, aunque debe responderle un profesional y no soy experto, tengo entendido que ambos conceptos, pensión alimenticia y gastos extraordinarios, son incluibles en la casilla 527, aunque no esto seguro.

Quisiera trasladarle una serie de enlaces que podrán en principio serle de ayuda mientras recibe la respuesta de un experto. Le ruego disculpe la imprecisión y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.oscar-cano.com/los-gastos-extraordinarios-en-el-irpf/ 

https://perea-abogados.com/pension-de-alimentos-y-gastos-extraordinarios-deducibles-en-irpf/ 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/determinacion-rendimiento-neto-reducido/fase-4-determinacion-rendimiento-neto-actividad/gastos-extraordinarios-circunstancias-excepcionales.html 


-La casilla correspondiente al importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial es la 527-.



Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, donde deben incluirse además los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos, en concordancia estricta con lo dispuesto en el artículo 142 del Código”.

La duda que han tenido muchos es porque en dicha casilla establece que se añada “Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, y claro, al ver el concepto ANUALIDADES, todos piensan que solamente cabe lo que pagan fijo todos los meses en concepto de “PENSION DE ALIMENTOS” por gastos ordinarios.

Así, que, ya sabes, si venía reflejado en el convenio aprobado judicialmente o en la resolución dictada por el Juez que tenías obligación de abonar además de los gastos ordinarios, unos determinados gastos extraordinarios, y así ha sido, repasa lo que has pagado para tu hijo durante el año 2019, suma y apunta, y añádelo en la casilla 527.

Muchas gracias por tu ayuda. Todavía no lo tengo del todo claro. En la renta correspondiente al ejercicio 2021, ya tenia esos gastos (con distintas cantidades obviamente) y la gestoría que me realizó la renta no incluyo los gastos extraordinarios en la casilla 527 del irpf.

Esperare alguna respuesta o comentario más, porque a mi otras fuentes me confirman que sí debería incluirlos .

Si hay alguien en una situación parecida que haya incluido los gastos extraordinarios en la casilla 527 del IRPF, le agradecería que me lo comentase. Del mismo modo si algún experto en materia fiscal tiene algún articulo o sentencia que asegure que se pueden sumar dichos gastos a los gastos anuales en concepto de pensión alimenticia ,les estaría agradecidos. Me gustaria tener mayor certeza en cómo proceder en la declaración de la renta para no tener luego problemas con la administración tributaria. Gracias anticipadas!!!

I. Hola Jose, muchas gracias, lamento no saber orientarle como merece, he estado buscando pero tampoco logro tenerlo del todo claro, lo lamento de veras.

Quisiera trasladar su consultas a l@s siguientes profesionales de este ámbito, por si tuviesen la amabilidad de poder responderle cuando les sea posible, a tod@s mis disculpas por las molestias,

anavr

Poli Plos

Abogados Edo

Ojalá pueda resolver pronto esta duda, ánimo.

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