Reinversión para mayores de 65 años

Si una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual y el dinero que recibe lo invierte en su totalidad en comprar otra vivienda habitual. ¿Dónde se declara eso en la declaración de hacienda? No veo ningún sitio específicamente destinado a esto.

1 respuesta

Respuesta
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Ten en cuenta en primer lugar si la venta que hace esa persona mayor de 65 años es del pleno dominio, aunque sea de parte de la vivienda habitual, o es de únicamente del usufructo.

También hay que distinguir entre exención de la ganancia por venta de vivienda habitual de mayores de 65 años y exención por reinversión en vivienda habitual. Son dos beneficios fiscales distintos e icompatibles entre sí. En ambos casos es preciso poseer el pleno dominio, no únicamente usufructo o nuda propiedad y, en caso de efectivamente poseer el pleno dominio, la exención que corresponde es la de venta de vivienda de mayores de 65 años. En este caso, no hay que indicar nada respecto a la alteración patrimonial en la declaración de renta.

135691-exención por reinversión. Excepción: nuda propiedad y usufructo

    Pregunta
  • Para la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual ¿Existe algún supuesto en el que sea suficiente la titularidad del usufructo o nuda propiedad de éste?

    Respuesta
  • De acuerdo con la DGT los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble.

    Por tanto, al no concurrir esta circunstancia, no resultará de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual por la transmisión del a usufructo o la nuda propiedad.

Gracias Javier, disculpa pero entre me he perdido un poco.

Ella tenía el 50%  de propiedad plena y 16,67 en usufructo.  

Vivía en esa casa que era su vivienda habitual, y con el dinero obtenido con la venta se ha comprado otra vivienda donde ella vive ahora y que es su vivienda habitual.  Entiendo que la exención es por reinversión en vivienda habitual, es así?

Disculpa, pero de verdad que este año tenemos un lío con la declaración que no sé ya qué hacer, y en hacienda no me dan cita...   :(

Gracias

La verdad es que es poco complejo y más sin tener la documentación delante. Te voy a dar mi opinión, pero creo que lo mejor es dejarlo en manos de un profesional que pueda estudiar el caso en profundidad con toda la documentación.

En primer lugar hay que distinguir dos exenciones:

1 - Exención por la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años.

2 - Exención por reinversión en vivienda habitual.

Para ambas exenciones es aplicable la norma de que el contribuyente debe poseer el pleno dominio de la vivienda aunque sea parcial. Por lo tanto en el caso de tu madre, podría aplicar la exención por la parte del 50% que poseía en pleno dominio, no pudiendo aplicar exención alguna por la parte en que solo poseia el usufructo. Por esa parte en usufructo, debe declarar la alteración patrimonial y tributar por ella.

En cuanto a qué exención de las dos que corresponden (ya que son incompatibles entre sí), yo tendría dudas en aplicar la primera.

Muchas gracias de nuevo.

Si, tenemos pensado ir a un profesional pero me gusta ir informada para conocer las posibilidades.

Agradezco mucho tu ayuda porque de verdad esto es más complejo de lo que pensaba.

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