Como heredera puedo exigir al banco el desbloqueo de la cuenta

Después de un mes y medio sin respuesta y habiendo entregado toda la documentación al banco, reclamo a servicio de atención al cliente que me dice que ya puedo pasar a recibir el saldo existente e indicar los expedientes de destino donde se traspasaran los fondos de inversión y proceder al reparto

En primer lugar yo no tengo conocimiento de ningún fondo de inversión y el saldo de la cuenta es ridículo porque se trata de una cuenta de persona discapacitada residente en sociosanitario que se ha encargado de llevarse todo lo que podía

Estoy interesada en poder acceder a los movimientos de esta cuenta pero el banco sólo me proporciona los del año anterior al fallecimiento del titular, aludiendo que el banco de España sólo les obliga a esto, dado la relación existente entre la entidad y el causante a lo largo de un periodo amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas. Lo cierto es que nunca han rendido cuentas ni tampoco el contrato ya que era yo la representante legal del fallecido.

AHora antes de acudir a un experto en herencias en Barcelona, quisiera saber para poder reclamarles si una vez entregada toda la documentación, les puedo exigir que me desbloqueen la cuenta antes de recibir el saldo existente, para poder entrar a través de la web que antes sí podía ahora continúa bloqueada y averiguar lo que se pueda porque me temo que me harán cerrar la cuenta y no se si puedo pedir que la traspasen a mi nombre que no les interesa por posibles reclamaciones-denuncias

Respecto al fondo de inversión al que aluden, creen que puede ser una carta tipo que por defecto especifica estos términos y no haya ningún fondo ya que yo no tengo conocimiento de éste.

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Respuesta

Como ya le ha indicado el banco, usted solo puede tener acceso al certificado de saldos a fecha de fallecimiento y un año anterior. La cuenta se ha de bloquear una vez ha fallecido el titular. Y ya no se desbloquea, ahora le pasaran los saldos a la cuanta que posiblemente tenga que abrir, si usted no es titular de una cuenta en esa entidad.

Una vez aceptada la herencia, puede intentar solicitar los saldos anteriores, mediante un escrito. Y la cobraran por ello.

Si el banco es gestor de un fondo de inversión, deberia constar tambien en el certificado que le emite la entidad (los fondos de inversión son entidades independientes, pero del mismo grupo), ha de preguntar por su caso concreto. En algunos casos, simplemente es que utilizan un formulario genérico y realmente no hay fondo de inversión.

En cualquier caso, las herencias son complejas y debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

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