Como cancelar cuenta banco si titular ha fallecido

Tengo una cuenta bancaria en Caja Castilla La Mancha, en la que estamos de titulares mi abuela y yo. Al ir a cancelarla me han dicho en la caja que es necesaria la firma de los dos, pero mi abuela falleció. Entonces me dicen que necesitan la declaración de herederos, pero no se hizo en su día (falleció hace bastantes años). Entonces me dicen en la caja que no hay posibilidad de cancelarla.
Mi pregunta es cómo la puedo cancelar, o si saco el dinero y la dejo a 0 pasa algo.

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Dejarla a cero no es recomendable ya que de seguir abierta le seguiría generando unos gastos que al final le reclamarán a usted.
Al haber fallecido uno de los titulares hay que iniciar un trámite de testamentaria. Lo primero que tendrá que presentar será el certificado de defunción. Al presentar dicho certificado la entidad tendrá que facilitarle un certificado de saldos a fecha de fallecimiento. Si la fallecida tenía testamento tendrán que presentarlo junto con un certificado de últimas voluntades (es un certificado en el que se acredita que dicho testamento es el último que se hizo). En el caso de que no hubiera testamento los herederos tendrán que hacer ante notario una declaración de herederos.
En ambos casos los herederos tendrán que liquidar los impuestos correspondientes y presentar el justificante.
Muchas gracias por la respuesta,
Mi abuela falleció hace 12 años, y no se hizo declaración de herederos.
¿Qué tendría que hacer ahora? ¿Hacerla? Porque también he oído comentar que después de 10 años prescribe y ya no es necesario hacerla, pero si es así, no sé que documentación tendré que presentar en el banco para cancelar la cuenta.
Muchas gracias y un saludo.
Lo que entiendo que preescribía de cara a la ley era el pago del impuesto de sucesiones, pero no había oído nada sobre la declaración de herederos. Quien mejor podría responder a esa pregunta sería un abogado. Pero lo más recomendable sería hacer ahora la declaración de herederos. Es un trámite relativamente sencillo.
El motivo de que la entidad bancaria lo pida es que es la entidad la responsable ante la ley, desde que conoce que se ha producido la defunción, de custodiar dichos fondos y repartirlos según marca la ley o el testamento ante los herederos. Cuando hay testamento es todo más sencillo ya que ahí viene marcado quien hereda que... Cuando no lo hay la entidad bancaria necesita un documento que acredite quienes son los herederos del fallecido ya que la entidad desconoce los entresijos de una familia y por ejemplo, una familia podría presentar el libro de familia para justificar los herederos pero omitir que el fallecido tenía un hijo de un matrimonio anterior. Es por ello la declaración de herederos. Entiendo que la presentación de dicha declaración no prescribe ya que es imprescindible para repartir correctamente la herencia entre los herederos. De todas formas, como le comentaba, el tema de lo que prescribe sería mejor consultarlo con un abogado.
Lo que si tendría derecho a día de hoy y presentando como único papel el certificado de defunción sería a reclamar la mitad del saldo a fecha de fallecimiento ya que al estar usted como cotitular ese importe le pertenece directamente. La otra mitad sería el importe a repartir entre los herederos.

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