Voy alquilar una cocina ciega y el gas esta puenteado

Voy a coger un traspaso de una cocina ciega y me he enterado hace poco de que gas esta puenteado. El local cuenta con licencia de actividad desde 2013, con instalación de gas y restos suministros legalizados.

Me tienen que emitir cerrtificado de instalación de gas y subsanar las deficiencias que no supondrán mucho dinero (rejillas, alguna válvula, etc) dentro de unos días me lo dirá el técnico.

El local dispone de contador de gas, que esta dentro de un patio interior, pero el contrato nunca se dio de alta por un error en la documentación, según la distribuidora, por lo que han estado beneficiamdose de gas gratis durante casi 10 años.

El problema esta en cuando de alta el nuevo contrato y vean el consumo. ¿Retiro el contador?

Va a ser un contrato a 3 partes:

- Contrato de traspaso con actual arrendatario

- Contrato de arrendamiento con el propietario. Este no quiere responsabilizarse de nada. El local lo alquilo por primera vez en bruto y a partir de ahí ha habido 3 inquilos más. Yo seria el cuarto.
Solo me queda protegerme con una clausula y fotos del contador en el contrato de traspaso: local con suministro de luz y agua más fotos de los contadores, ¿pero qué no tiene gas?

A ser un traspaso, es decir, una cesión de la unidad de negocio, adquiero deudas, pero estas no se si son solo las laborales y con Hacienda. ¿Las deudas de suministros también las adquiriría?

Por mi parte quiero regularizar esta situación, no solo por lo económico que puede suponerme una deuda de 80.000 euros, sino también por la responsabilidad ante terceros. ¿Qué pasa si hay una explosión?

2 respuestas

Respuesta

La complejidad de su consulta requiere que la misma sea resuelta por un letrado especialista en la materia a la vista de la documentación y datos que usted aporte.

Respuesta

Como me figuro que el contrato de arrendamiento no será de los llamados de renta antigua, anteriores a 1985, no puede hablarse de un traspaso sino de una cesión de negocio. En su exposición hay demasiadas “lagunas”: Duración del contrato en el que usted se subroga. Condiciones de la cesión de negocio. Etc., para poder darle una respuesta mínimamente fiable.

Es una cesión de la unidad de negocio por parte del actual arrendatario.  El contrato de cesion lo puedo modificar, pero no el de arrendamiento, ya que el propietario lo quiere dejar tal y como esta.  

Este contrato (el de cesión) lo puedo supeditar al arreglo del alta del gas. No se muy bien como hacerlo. Ya hice contrato de señal y la condicion fue firmar antes del 30 de noviembre. 

Clausulas del contrato de cesion:

CLÁUSULAS

Primera: En este acto, DON VENDEDOR traspasa a DON COMPRADOR quien lo adquiere para sí o para la sociedad que en adelante constituya, a su entera satisfacción y conformidad, el negocio denominado NEGOCIO, ubicado en el local en planta baja sito en la Calle CALLE …….. deCIUDAD, y sin que la parte vendedora mantenga tras la firma del presente documento derecho ni propiedad alguna sobre cualquier elemento material o inmaterial que lo compone.

Segunda: El precio del traspaso se fija en CANTIDAD EUROS (XXXXX €), de los cuales, se entregan a la firma CANTIDAD EUROS (XXXXX €) en efectivo metálico, descontando el dinero entregado en el contrato de arras (XXXX €), sirviendo este contrato como fiel carta de pago.

Esta transmisión total del patrimonio empresarial no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con la normativa sobre dicho impuesto.

Tercera: La parte vendedora realiza el traspaso del negocio en concepto de libre de cargas y al corriente de pago de tributos, sanciones, tasas, impuestos, suministros de todo tipo tales como agua, luz, gas, gastos de comunidad, etc., habiéndose liquidado previamente el pago con todos los proveedores y suministradores de mercancías, servicios, mobiliarios, enseres, etc. El negocio, centro de trabajo y local se cede/traspasa libre de contratos y cargas de personal respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley.

Cuarta: A su vez, la parte vendedora transmite el negocio con todos los permisos y autorizaciones correspondientes, cumpliendo el mismo con la legalidad exigible para la actividad en todos los organismos correspondientes, Comunidad de Propietarios, Sanidad, Ayuntamiento, etc.

Quinta: La parte compradora iniciará su actividad en el local el día DIA de MES de AÑO, salvo imprevistos por su parte.

Sexta: El documento presente podrá ser elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los gastos derivados de dicha gestión serán soportados por aquella parte que esté interesada en elevarla a escritura pública.

Séptima: Las partes contratantes, con renuncia expresa al fuero propio que ahora o en un futuro pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de CIUDAD para la resolución de cualquier controversia, reclamación o litigio que pudiera plantearse en orden a la interpretación y cumplimiento del presente contrato.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y acordado, las partes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.

Fdo. DON VENDEDOR

Fdo. DON COMPRADOR

En lo que se refiere al contrato de arrendamiento la duración es de 8 años.

CLAUSULAS:

Primera: OBJETO DEL CONTRATO, que no podrá ser cedido ni subarrendado por el Arrendatario, y que se encuentra en perfecto estado de conservación, extremo que ha sido comprobado por el Arrendatario.

- LOCAL COMERCIAL: XXXX

Segunda: REGIMEN APLICABLE: Este arrendamiento se concierta al amparo de lo que autoriza la Ley de Arrendamiento Urbanos, 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, contenido del presente contrato, y supletoriamente el Código Civil.

Tercera: PLAZO:  ocho (8) años.

No obstante el plazo pactado, y con la salvedad que se conviene en el siguiente párrafo, el Arrendatario podrá en cualquier momento dejar sin efecto el presente contrato, comunicándolo al Arrendador con al menos un mes de antelación a la fecha en la que desea que el contrato quede sin efecto, fecha que deberá coincidir con el último día de un mes natural. Aunque el Arrendatario deje libre el objeto del contrato antes del transcurso del referido plazo de un mes, queda obligado al pago de la renta correspondiente a dicho periodo; y si el Arrendatario dejase sin efecto el arrendamiento sin el preaviso indicado de un mes, y libre el objeto del arrendamiento, se obliga a hacer efectivo al Arrendador el total importe equivalente a la renta de una mensualidad; en ambos casos, al importe a recibir por el Arrendador éste aplicará hasta donde alcance la fianza.

Como excepción a lo convenido en el párrafo anterior, se conviene que el plazo mínimo de vigencia del presente contrato será de UN (1) año. En consecuencia, en el supuesto de que el Arrendatario antes de transcurrir la primera anualidad diese por terminado el arrendamiento dejando libre el objeto del mismo, se obliga a pagar al Arrendador el importe que falte por satisfacer de la renta de la totalidad de la primera anualidad, aplicándose al mismo hasta donde alcance la fianza.

Cuarta: RENTA Y SU ACTUALIZACION; PAGO DE LA RENTA: La renta de la primera anualidad de vigencia del presente contrato se conviene en XXXX euros (XXXX euros), pagadera en mensualidades de XXX euros.

En las anualidades sucesivas, hasta completar el plazo pactado, la renta anual, y correlativamente mensual, a instancia del Arrendador o del Arrendatario, se actualizará en la fecha en que se cumpla cada anualidad, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Para pago de la renta, el Arrendador girará el correspondiente recibo al Arrendatario el día cinco de cada mensualidad a cuenta bancaria número ES XXXXX a nombre del arendatario, obligándose el arrendatario a comunicar a dicha Entidad que deberá atender el pago de los recibos, y que en su cuenta haya fondos suficientes para que el recibo pueda ser cargado. Cualquier modificación de la cuenta de domiciliación del pago deberá ser comunicada por el Arrendatario al Arredador, al menos con un mes de antelación a la fecha que deben girarse los recibos a la nueva cuenta.

En los casos en que legalmente proceda, en los recibos se repercutirá el correspondiente IVA.

Quinta: GASTOS GENERALES DEL INMUEBLE: Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como el IBI son a cargo del Arrendador; y la Tasa Municipal de Basuras será de cuenta del arrendatario..

Sexta: REPARACIONES: El local objeto del presente contrato se entrega tal cual está y en las condiciones que el Arrendatario a comprobado, cualquier reparación o actualización del mismo correrá a cargo del Arrendatario.

Séptima: PROHIBICION DE REALIZACION DE OBRAS:La actividad que el arrendatario va desarrollar en el local comercial será la de cocina. Y éste queda obligada a contar con la autorización escrita del arrendador para cualquier clase de obra de adaptación y acondicionamiento que altere la configuración del local.

En ningún caso podrán realizar obras que afecten a los elementos comunes o a los estructurales del edificio.

Todas las obras que la arrendataria realice en el local quedarán en beneficio de éste a la conclusión del arrendamiento, incluida la instalación de aire acondicionado.

Octava: CONTRATACION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS, Y CONSUMOS: Corresponde al Arrendatario el contratar a su costa, con las Compañías suministradoras, los correspondientes servicios y suministros de agua, gas, energía eléctrica y teléfono, así como atender al pago de los recibos que giren dichas Compañías por los consumos correspondientes.

Novena: ACCESO DEL ARRENDADOR AL OBJETO DEL CONTRATO PARA REALIZACION DE OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: El Arrendatario queda obligado a facilitar al Arrendador o al personal que éste designe, el acceso al objeto de arrendamiento, si ello resultase preciso para la realización de obras correspondientes a elementos comunes del Conjunto de Edificación, así como para realizar en caso de urgencia reparaciones que resulten necesarias.

Décima: PENALIDADES POR RETRASO EN EL PAGO DE LA RENTA, O EN EL SUPUESTO DE RESOLUCION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO: En el supuesto de retraso en el pago de la renta, y sin perjuicio de otras acciones que por ello correspondan al Arrendador, éste tendrá derecho a girar al Arrendatario la liquidación que resulte de aplicar un tipo de interés del diez por ciento (10%) anual sobre el importe del pago demorado imputable al tiempo de demora.

En el supuesto de resolución del contrato y consiguiente desahucio a instancia del Arrendador por impago de la renta por el Arrendatario, además de la exigibilidad del canon arrendaticio por las mensualidades transcurridas y los correspondientes intereses con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, el Arrendatario deberá hacer efectivo al Arrendador, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena convencional: el importe correspondiente a las mensualidades pendientes y el equivalente a tres mensualidades.

Todos los gastos y honorarios, incluso los correspondientes a Abogado y Procurador aunque no fuese preceptiva su designación, derivados de lo pactado en la presente Cláusula, son a cargo del Arrendatario.

Undécima: FIANZA: El Arrendatario hace efectiva al Arrendador, en este acto, en concepto de fianza, el importe equivalente a dos mensualidades de renta sirviendo como recibo el presente documento. Al actualizarse, en su caso, la renta, las partes deberán regularizar el importe de la fianza, con el fin de que en todo momento la misma equivalga a la renta vigente de una mensualidad.

Duodécima: GARANTIAS: Así mismo, don XXXX se constituye en fiador con la sociedad que representa, y solidariamente con esta, con renuncia a los beneficios de división y excusión, del pago de la renta del alquiler.

Decimotercera: RENUNCIA DE DERECHOS: El Arrendatario, para el supuesto de venta por el Arrendador de la local objeto del presente contrato, renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto.

Decimocuarta: LICENCIAS: Todas las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la obra, apertura, instalación y explotación que el arrendatario se propone desarrollar en el local, deberán ser solicitadas, gestionadas y costeadas por la misma, sin que cualquier dificultad o retraso en su consecución sea motivo para dejar de satisfacer la renta.

Decimoquinta: Contacto:  En este acto, el Arrendador entrega las llaves, las que serán devueltas por el Arrendatario una vez finalizado el contrato.

A solo efecto de notificaciones, la finca objeto del arrendamiento, los siguientes correos electrónicos y teléfonos:

​- Arrendador: XXXX

​- Arrendatario: XXXXX

Decimosextaq: FUERO: La competencia para asuntos litigiosos relativos al presente contrato, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la Villa de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1.994.

Tal como describe el contrato parece que usted compra libre de toda clase de cargas y con todos los permisos y suministros correctamente funcionando, con lo cual el vendedor debe solucionarle el problema que plantea.

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