Que sucede si la vivienda alquilada deja de estar habitable

La ley de arrendamientos urbanos establece que le corresponde al propietario mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad como se entregó al comienzo del alquiler. Con esto entiendo qué si avería algún electrodoméstico corre por cuenta del propietario su reparación pero si se quema la bombilla eléctrica corre por cuenta del inquilino ¿Es correcto, verdad?

Como creo que no dice nada la ley de arrendamientos al respecto mi pregunta es, qué sucede si la vivienda deja de estar habitable, ya sea por poco o por mucho tiempo, dependiendo si el daño sufrido y siempre y cuando no sea culpa del inquilino.

Por ejemplo. Una avería importante en tuberías de agua, gas o en la instalación eléctrica haría que la vivienda deje de estar habitable hasta tanto se repare lo sucedido. Supongamos que la reparación pudiera llevar 1 o 2 semanas. ¿Qué establece la ley para algo así en que la vivienda deja de estar habitable, sin ser culpa del inquilino?

Y si hubiera sufrido una sacudida sísmica y la autoridad impidiera a la gente volver a sus casas. El inquilino tiene una vivienda con su alquiler vigente pero de repente dejó de tenerla. ¿Hay alguna ley qué prevea estos casos?

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Contesto a sus preguntas

1. Efectivamente, su deducción es la correcta.

2. La respuesta está en el art 21 de la ley, le transcribo el primer párrafo 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Y parte del segundo: Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. La solución está en el art 28 El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a. Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b. Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

Gracias Pedro por la respuesta.

ud menciona el código civil. ¿Quiere decir que este esta por encima de la ley de arrendamientos?

La verdad que esta ley tiene lagunas. Por ejemplo, considero demasiado estar 2 días con obras en la casa, imagínese de estar hasta 20 días. Es que no se trata de disminución del alquiler sino de poder disponer de una vivienda habitable, ya que justamente el contrato es de vivienda habitual y el estar, por ejemplo, sin agua 2 días, ya es inabiltable y esta ley no lo contempla.

¿Esta ley de arrendamientos urbanos, no obliga al propietario a disponer de seguros de ningún tipo?

¿El inquilino puede pedir incluir clausula que en caso de inabitabilidad temporal el propietario deba acerque cargo de pagar otro alojamiento al inquilino? Sería hotel para algo temporal corto y para eso podría contratar un seguro que lo cubra, al igual que el de los coches cubren los daños que le provoque a otros. No es descabellado algo así y considero debería estar en la ley. ¿Qué opina?

Vuelvo a responder:

1. El código civil es la norma supletoria que regula el supuesto de responsabilidad del inquilino, al final le dejo un enlace donde puede leer esas normas.

2. Es lo que señala la ley, aunque es lógico que a usted le parezca una protección escasa

3. No

4. Esa cláusula, en mi opinión, no la aceptaría el casero, tenga en cuenta la escasez de viviendas en alquiler

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