Cuando se cobra las pagas extras anuales

Entre a trabajar en mi empresa el 1 de julio de 2019 y como en el convenio del metal el devengo de las pagas extras es anual, en la paga de Navidad solo me abonaron la mitad de la paga. El resto de las pagas ya las he cobrado enteras porque ya tenía un año de antigüedad en la empresa.

Mi pregunta es, ¿cuándo cobraré el 50% de la primera paga extra de Navidad?, pues si el devengo hubiera sido semestral la hubiera cobrado entera.

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Las pagas extraordinarias se pagan: La primera en junio y se calculan dos días y medio por mes trabajado desde julio del año corriente hasta junio inclusive del año siguiente.

Igualmente, la paga extraordinaria de Navidad, se paga en diciembre, calculándose igual que la otra, a razón de dos días y medio por mes trabajado desde enero a diciembre inclusive.

Ahora bien, habrá que atenerse a lo que diga el convenio, algunos hacen prorrateos, pero así a "priori" la paga de navidad que te han pagado es correcta, de julio a diciembre son seis meses o sea la mitad.

La siguiente paga, contando de julio corriente a junio del año siguiente, como te he comentado, hace un año completo, por lo que te corresponde la extra "de verano" completa y naturalmente, ya completa la de navidad y así sucesivamente.

Lo que no entiendo es que si el devengo es semestral se cobra la paga entera y si el devengo es anual solo se cobra la mitad. En algún momento cobraré la otra mitad?

No me he explicado bien. Las pagas, las dos, son de devengo ANUAL, 12 meses, o sea:

La extra de verano se cobra en JUNIO y se empieza a contar desde el 1 de julio hasta junio del año siguiente.. 12 meses, se devenga a razón de dos dias y medio por mes trabajado.

La paga de navidad se devenga desde el 1º de enero, o sea al mes (y año, consecuentemente) siguiente hasta diciembre... 12 meses.

Si tu empezaste a trabajar el 1 de julio te corresponden en ese año solamente media paga de Navidad (seis meses) quedando al corriente.

Al año siguiente ya has computado los 12 meses para cobrar la extra de verano entera y si sigues trabajando, en navidad la extra entera

Creo que ya lo tengo claro pero me te agradecería que me confirmaras si el cálculo siguiente es correcto. Si el 30 de junio causé baja en la empresa (el alta fué el 1/7/19) , entonces me tendrían que haber abonado:

Paga verano: 2,5 días x 12 meses = 30 días

Paga Navidad: 2,5 días x 6 meses = 15 días

Total: 45 días = 1.5 pagas

Es este cálculo correcto?

Si el 30 de junio causaste baja en la empresa, entonces sí..., una paga completa porque por lo que cuentas trabajaste desde el 1º de julio del año anterior. Eso da los 30 días que indicas. Correcto.

En cuanto a la paga de Navidad, al pagarte la liquidación el 30 de junio, deberían haberte abonado media paga y luego, con el nuevo contrato, en navidad, media paga.

De esta manera, es 1,5 pagas al 30 de junio, conforme con tus cálculos.

En navidad percibirías media paga extra.

De julio a diciembre ya llevas acumulada media paga para la extra de junio del año siguiente.

En tu caso, las cuentas cuadran fácilmente porque el cambio de contrato ha sido a los seis meses, pero te comento, que cuando se hace en cualquier otro mes, entonces se toma como base el abonar los dichos 2,5 dias por mes trabajado (se cuentan de 30 días) para hacer la liquidación o la parte proporcional de días.

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