Fiscalidad trabajo extranjero más de 185 días año

Trabajo en arabia saudí, con una empresa española, cada 45 días vengo a España 15, así todo el año vacaciones incluidas y paso más de 185 días viviendo en arabia y con permisos legales, redundante, carnet conducir etc etc

Me ingresan el dinero en arabia en un banco árabe en Sars..

Creo que no debo pagar hacienda española, llevo 6 mesea solo sun,

¿Puedo tener exención iva si adquiero determinados productos?

¿Es aconsejable pagar seguridad social en España de cara a la jubilación?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Como norma general, usted será residente fiscal en Arabia Saudí al esta allí más de 183 días. Y si trabaja por cuenta ajena, es posible que su empresa le tenga como trabajador desplazado, lo que puede permitirle mantener la residencia fiscal en España durante un periodo de tiempo... Tendrá que ver como se ha realizado este traslado y ver si le corresponde declarar como residente o como no residente. Además seguirá cotizando a la seguridad social, como trabajador desplazado.

Si usted es autónomo, y ha comunicado este traslado a la Agencia Tributaria, solo tributaria en España por sus rendimientos aquí, como por ejemplo una vivienda. Y hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición que puedan haber firmado los países. Tributando por los rendimientos en Arabia conforme a su legislación para la actividad que realice, como residente allí.

Si usted no reside en España, solo puede firmar un convenio con la Seguridad Social, cuestión muy habitual en estos casos, para poder cotizar para la jubilación especialmente.

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