¿Si compro un piso a la familia, los enseres (muebles, ropa, etc.) que dejen dentro, pasan a ser míos?

Si compro un piso a la familia, los enseres (muebles, ropa, etc.) que dejen dentro, ¿pasan a ser míos?

Vamos a comprar a la familia un piso, en el cual tengo parte por herencia. Dentro hay muebles y cosas de mis padres, pero nadie quiere hacerse cargo de desalojarlos. Cunado se firme la compra, de quien son dichos enseres, ¿de la familia o nuestros al comprar el piso? ¿Si son de la familia como puedo hacer que se los lleven?

¿Los puedo donar?

¿Qué puedo hacer para deshacerme de ellos?

Yo le he comentado a mis hermanos que me encargaba de todo, pero me dicen que no porque no se fían, pero tampoco vienen a llevarse nada, y tengo que desalojar el piso. ¿Qué puedo hacer legalmente?

Ya no se que más aportar a tema.

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3 respuestas

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Además de lo indicado por el otro experto.

Como norma general, en la mayoría de escrituras de compraventa, se estipula que se compra como cuerpo cierto, es decir como esta (lo que incluye lo que hay dentro). Por lo tanto, una vez usted tiene la posesión, para evitar problemas, puede dar un plazo, pero si no cumplen, usted puede disponer de esos bienes como considere. Salvo pacto en contrario.

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Lógicamente en el contrato de compra-venta tiene que salir estipulado la forma en la que se va a hacer la distribución del amueblado del piso, de todas formas si quieres solucionar todas tus dudas puedes contactar con un profesional del sector, te lo recomiendo bastante.

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En primer lugar, al efectuar la compra-venta, estipular lo que dices de los enseres. Haciéndolo constar en escritura.

Si se estipula que los compras junto la vivienda, en cuyo precio van incluídos, tuyos son para hacer lo que te apetezca. Regalarlos, donarlos a instituciones benéficas, lo mejor, o si no, en los contenedores a tal fin de "ropa, calzado y juguetes" junto a los de reciclaje de biológico, plásticos y ropa y cartón los que no te interesen.

Si se estipula que no te quedas con los enseres, o algunos de ellos, una vez cerrada la venta y siendo la vivienda tuya, están en tu propiedad, puedes perfectamente darles un plazo para que los retiren, no haciéndote responsable, una vez concluído el plazo de lo que pudiera suceder con ellos.

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