Donación de dinero a mi hijo.

Quiero hacer una donación a mi hijo de 10.000€ de una forma legal, y quisiera saber que pasos tengo que hacer y cuanto me costaría. Decir que vivo en cataluña.

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Por mucho que a Daimon Tasador no le clasificaran la respuesta como positiva, yo opino como él, 10 .000 € es una cantidad que tranquilamente puede regalarla, dárselo prestado, en fin sin que ni nosotros mismos nos enteremos,

Un ejemplo! Yo me paso el día de compras y compro cosas de marca. ¿Y me gasto 30.000€ incluido un reloj de oro y y un bolso de marca .Tengo que darle explicaciones a quien? (A nadie) Otra cosa es como invierte su hijo los 10.000€ para que nadie le pregunté si puede acreditar de donde .

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(Quise decir )

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Creo que seguiré su consejo.

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Si la donación se formaliza en escritura pública, y la persona donataria(el que recibe la donación) es ascendiente (padre/madre, abuelo/abuela), descendiente (hijo/a, nieto/a) o cónyuge del donante, al importe donado se aplica una tarifa especial reducida para este tipo de operaciones. Cuando la escritura no es requisito de validez de la donación o negocio jurídico equiparable, para poder aplicar la tarifa reducida es necesario que el otorgamiento o otorgamientos eleven a público:
a) En el caso de la donación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del bien.
b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.

Si no se cumple cualquiera de los dos requisitos anteriores, se aplica la tarifa general.

El impuesto se puede pagar presencialmente en cualquier entidad financiera colaboradora con la función recaudatoria de la Generalitat de Catalunya, o bien telemáticamente si se hace la tramitación por internet.

El plazo para pagar y presentar la documentación es de un mes a partir de la fecha del acto o contrato. Si el plazo finaliza en sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

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Es legal que usted le dé a su hijo en metálico el dinero que quiera. Evite los bancos, el gobierno y la justicia. ¿Para qué tanto lío,? Solo va a hacer ganar dinero a notarios, Hacienda, bancos y abogados. En todo caso firme un contrato privado (los contratos privados son totalmente legales, lo recoge el Código Civil) y guárdelo en un cajón. Le va a dar 10.000 euros a si hijo y 2 o 3 mil a toda esa gente.

Puede prestárselo a 0% por cuento de interés, con un contrato privado, y que no se lo devuelva en la vida (solo que usted no le va a reclamar nada, ni una cuota). Hay formas legales de hacer las cosas sin notarios, Gobiernos, justicia, abogados. Los ricos lo hacemos así, llevamos generaciones haciéndolo, solo es cuestión de estar bien informado.

Para donar 10.000, un abogado le va a decir que consulte con él, un notario que haga una escritura publica, Hacienda que pague impuestos, el banco que él le cobra una comisión por transferirle los 10.000 a su hijo, el registrador de la propiedad que lo registre y un médico que se haga un chequeo antes de donar...

Solo está obligado a hacer todo eso cuando va a donar un inmueble, para todo lo demás es evitable. Ya lo sabrá, pero los ricos llevan generaciones evitado todo eso, y son precisamente todos esos (abogados, notarios, políticos, banqueros...) son los que les han facilitado a los ricos el camino diciéndoles cómo hacerlo.

Me parece una barbaridad que a dicha señora, Elena gc, le quieran marear con todo ese papeleo. Lo más seguro es que sea dinero ahorrado con el sudor de su frente, de origen legar, y hacerle creer que darle el dinero a su hijo billetito a billetito no es lícito, que podría ser una delincuente, me parece tremendo. Los bancos están todo el día inventando comisiones, trabas, chivateos al Gobierno y los Gobiernos inventando leyes para estrujar a esta buena gente.

Artículo 632. Del Código Civil.

"La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La cosa mueble requiere la entrega simultánea de la cosa donada."

Cosa mueble, es también el dinero en efectivo, papel moneda.

Como veo que no le responden, se lo digo:

Donar en Cataluña 10.000 euros, son 500 euros del impuesto de donación y en la siguiente declaración de la renta su hijo tiene que pagar 2.500 euros por el incremento patrimonial. Además del notario entre 50 - 100 euros. Un total de 3.100 aproximadamente. Por eso dicen que la donación es "una trampa envenenada", cuando en la declaración Hacienda le reclama la ganancia patrimonial.

Otras opciones, además de entregarle el papel moneda:

Contrata una tarjeta prepago con cargo a su libreta de ahorro. Carga 1.000 euros y su hijo lo gasta con la clave de la tarjeta. Así va usted va cargando y su hijo pagando de 1.000 en 1.000 hasta que su hijo se gaste los 10.000. Luego cancela la tarjeta. Suele valer 30 - 45 euros. Hay tarjetas prepago que cargan 3.000 euros de una vez.

Otra. Pone a su hijo en su libreta de ahorro de autorizado. Su hijo gasta los 10.000 y después lo quita de la libreta. Si no se fía de su hijo, pueden hacer una libreta usted como titular y su hijo como autorizado con 10.000 euros, cuando su hijo los emplee, cancelan la libreta. Si su hijo está de autorizado no consta para Hacienda, solo consta el titular.

Hay más, pero ya es para grandes capitales.

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Vé a un notario. El te hará todo lo necesario.

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El que consulta dice que quiere hacer una donación de forma legal.
Nos guste o no, las donaciones tributan, poco o mucho, dependiendo de las circunstancias.
¿El fraude fiscal existe? Por supuesto. ¿Debemos fomentarlo desde aquí? Yo creo que no.
¿Yo puedo gastarme mi dinero comprando lo que me apetezca? Claro! Pero puedo hacerlo sin pagar el IVA (¿o el ITP)? ...

¿Puedo donar dinero a mi hijo? Claro! Pero, nos guste o no, se generan nuevas obligaciones fiscales.

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