Prestación por hijo a cargo puedo trabajar ?

Mis padres están cobrando por mi la prestación de hijo a cargo actualmente tengo 30 años y una discapacidad superior al 65 por ciento de manera indefinida mi pregunta es la siguiente

Quería saber si con esta prestación puedo trabajar mas de 4 años sin que esta sea interrumpida como pasa con la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA que se congela después de 4 años trabajando

Y mi pregunta es esa con la prestación por hijo acargo es diferente a la pensión no contributiva

Querría saber quien tiene el limite económico mi padre que es el que la cobra por mi o yo

En resumidas palabras para la prestación por hijo a cargo que declaración de la renta tiene encuenta la de mi padre como beneficiario o la mía gracia antemano

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Compañero, no soy conocedor pero he leido que en su caso sí podría trabajar siempre que el sueldo que perciba por su trabajo no superen el 100% del SMI, en caso contrario entiendo que a su madre podrían retirarle la prestación.

Desaba dejarle esta información sobre este tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le responde un experto, le ruego disculpe la imprecisión, mucho ánimo.

https://javiersagardoy.com/informacion-laboral/prestacion-por-hijo-a-cargo 


*El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual. Y en caso de superarlo se considera que no esta a cargo, así como si es perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.*



  • Se considera que el hijo, hija o el/la menor acogido/a “no está a cargo” de la persona beneficiaria:

-Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.

-Cuando sea persona perceptora de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos/as y hermanos/as.

Gracias por contestar esto sería lo mismo con la pensión  no contributiva  ?

I. Hola Compañero, muchas gracias, en verdad no lo sé dentro de la PNC, tengo entendido que volvería a ocurrir un caso muy parecido, es decir, si usted tuviera un trabajo a nivel de media jornada en el que gane 500 €, no habría problema, pero si ganase más de mil Euros mensuales quizás si condicionaran la PNC de su madre, ya que una persona receptora de PNC, al vivir con otra persona en el mismo domicilio debe ceñirse a unos ingresos anuales concretos que no superen una cuantía concreta.

He leido lo siguiente respecto a las PNC por invalidez y jubilación,


Respecto al importe de estas prestaciones, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango legal que regule la materia, se mantiene igual que la existente a fecha 31 de diciembre de 2019. De este modo, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.488,00 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.


El requisito común de la carencia de rentas

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.639,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen:

1. Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Nº de convivientes: 2 importe 9.586,64 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 13.534,08 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 17.481,52€/año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Nº de convivientes: 2 importe 23.966,60 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 33.835,20 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 42.703,80 €/año.

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Por desgracia no veo más información y aunque tengo un 40% de discapacidad desconozco el ámbito en gran medida, pero estaré encantado de buscar más a fondo, si lo desea tambien es posible citar o 'invocar' a distintos expertos por si pudiesen orientarle de primera mano, mucho ánimo.

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