Pensión no Contributiva.. Cuál sería la cuantía?

Mi madre va a cumplir 65 años, cobra de su expareja 357€ al mes, es decir 4.284€ al años, va a solicitar una NO CONTRIBUTIVA, ya que cumple los requisitos para ello, no superar unos ingresos anuales de 5.136,60€.

Mi pregunta es la siguiente: ¿La compensatoria de mi padre se tendría en cuenta? ¿Y qué cuantía le quedaría?

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Efectivamente no supera el límite de ingresos. Supuesto que la separación o divorcio sean "legales" y no tuviese otros ingresos le quedaría la máxima, es decir, 366,90 €/mes (5.136,60€/año).

El divorcio es con convenio regulados a través de sentencia... Mi duda se ha generado cuando he leído k también se paga un mínimo de Pensión no contributiva que son de unos 91€ en 14 pagas. De qué depende que se pague una u otra?  Muchas gracias por la respuesta anterior y dedicarme parte de tú tiempo...

Efectivamente, lo desconocía, pero se tienen en cuenta los ingresos "extras" para el cálculo de la cuantía de la Pensión No Contributiva. El procedimiento es:

1º) La cuantía de la pensión no contributiva (PNC) viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5.136,60 €).

2º) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual fijado para la pensión no contributiva (1.284,15 €), la cuantía de la pensión señalada en el punto anterior, se reducirá en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado.

3º) No obstante la reducción efectuada conforme a las rentas o ingresos del beneficiario, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.284,15 €).

Mi interpretación en tu caso sería:

  • PNC máxima = 5.136,60
  • 25 % PNC = 1.284,15
  • Ingresos = 4.284 (mayor que el 25% de la PNC)
  • Reducción = Ingresos - 25% PNC = 2.999,85
  • PNC = PNC máxima - Reducción = 2.136,75 (mayor que el 25% de la PNC máxima que es el límite inferior)

No obstante quizás algún experto con más experiencia en este tema en concreto pueda aportar algo con más criterio.

Muchas gracias! ¿Hay alguien con más experiencia en este mundo de las no contributivas por jubilación?

En espera de algún sabio, "enredando" he dado con el enlace que te copio, pero en mi ordenador no funciona el archivo descargable "platilla PNC" (quizás por mi navegador o por ni antivirus).

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=445862 

Nada! Yo tampoco puedo y la verdad que los textos son un poco "enredados"... De todas formas muchas gracias otra vez...

He consultado el caso con sabios expertos en el tema y en mi primera respuesta había un "error". Te copio legislación de aplicación y las "cuentas" de tu caso

LGSS Artículo 145 Cuantía de la pensión

  1. La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje.
  3. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del veinticinco por ciento del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

  • PNC máxima = 5.136,60
  • 25 % PNCmáxima = 1.284,15
  • 35% PNC máxima =: 1.797,81
  • Ingresos extras = 4.284 (mayor que el 25% de la PNC)
  • Reducción = Ingresos - 35% PNC = 2.486,19
  • PNC = PNC máxima - Reducción = 2.650,41 (mayor que el 25% de la PNC máxima que es el límite inferior)

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