¿Quién debe abonar el concepto de derechos de acceso distribuidora luz (“el enganche”)?

Edificio nuevo, el primer inquilino que accede al mismo en alquiler….

¿Quién debe abonar el concepto de derechos de acceso distribuidora luz (“el enganche”)?, ¿El inquilino nuevo o el propietario-constructora del piso?

Debería ser ese concepto de fianza, de tal forma que al finalizar el contrato de alquiler, ¿el inquilino recibirá esta fianza?

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Aclarelo un poco, estan los conceptos confusos

Inquilino-propietario-constructor-fianza

Recientemente me he mudado en alquiler a un piso de reciente construcción nueva, yo soy el primer inquilino de la vivienda, por tanto, no había contador de luz, a continuación, contacto con una comercializadora de luz para que venga a poner el contador y dar de alta la luz;

En el primer recibo de la luz que me llega aparece un gasto-concepto descrito literalmente como:

Derechos de Acceso Distribuidora (R.D. 1048/2013, Art.24) Derechos de Enganche Distribuidora (R.D. 1048/2013, Art. 29): 77,02€

Siempre que he estado en otras viviendas de alquiler, este primer enganche o alta lo he abonado, pero en concepto de fianza, es decir, al final del contrato de alquiler de la vivienda, se me ha devuelto esta fianza.

Mi duda es como debo actuar en esta ocasión y si este gasto-concepto se me debe de devolver al finalizar mi contrato de alquiler de la vivienda, de ser así, en que articulo o ley está reflejado,

Gracias

En este caso, se te debe de arrendar la vivienda con el boletín de instalación ya confecionado, para con el mismo darte de alta a tu nombre de la luz, el enganche si lo pagas tu, pues muy fácil, cuando te vayas le pides al propietario del piso que te aone esa cantidad o lo das de baja, y el que venga tendrá que darse de alta otra vez con el consiguiente gasto

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