¿Doble Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en compra vivienda que no ha actualizado titularidad en Registro?

Estamos a punto de comprar una vivienda a los dos herederos de dicha propiedad. La propiedad está registrada en el Registro de la propiedad, pero no a nombre de los herederos, sino a nombre de una señora que cuenta con el 100% de la titularidad por nuda propiedad, y a nombre de otra que cuenta con el 100% de la titularidad por usufructo. Los vendedores dicen poseer la documentación pertinente para demostrar la herencia y quieren que el cambio de titularidad se efectúe en el momento de la firma de la compraventa. En el contrato de reserva indica que nosotros tendremos que hacernos cargo de "los gastos de notaría y de los impuestos de transmisiones que acareen la compraventa".

Nuestras preguntas son:

1. ¿Debemos pagar en este caso dos veces el Impuesto de transmisiones patrimoniales y la notaría del registro, o solo una vez, dado que el Impuesto de sucesiones ya cubriría la transmisión no onerosa de la herencia de los vendedores?

2. ¿En qué riesgos podríamos estar incurriendo?

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1

Yo no entregaría arras, contrato de reserva, en esas condiciones.

Gracias, Pedro.

¿Serías tan amable de explicarme el motivo?

Los vendedores quieren aceptar la herencia en el momento de la firma de compraventa. Quizá sea también relevante esta intención, que me he olvidado de indicar en mi pregunta.

Gracias y un saludo.

Mientras no acepten y adjudiquen esa herencia no pueden vender, además el reglamento del Registro establece un tiempo de espera para registrar por sí aparece un heredero con más derecho, no es algo que se hace de un día para otro, por eso yo no daria arras. Lea el punto segundo del enlace que le dejo

https://www.pedrohernandezabogado.com/2014/10/las-arras-o-senal-en-las-operaciones.html 

Pedro, muchas gracias por la información, me es realmente útil.

Lo que no entiendo es de qué manera la puesta en posesión beneficia legalmente al caso. Por otra parte, creía que con el fin de la Ley hipotecaria denominada “ley Cuba”, el tiempo de espera de espera para registrar por su surgiera otro heredero quedaba anulado.

¿O cree que afecta el hecho de que en el Registro haya esas dos señoras titulares, una con nuda propiedad y otra con usufructo? Entiendo que los herederos solo podrían serlo de una de ellas.

Gracias de nuevo, indagaré en los aspectos que comenta.

Perdone pero está mezclando dos cuestiones distintas, el hecho de que sobre una finca haya un usufructo constituido, significa que, si usted quiere adquirir la plena propiedad, el usufructuario también debe firmar la escritura de venta.

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