Inscripción escritura ante Registro de la Propiedad

¿Me podría decir si lleva algún tipo de recargo inscribir ante el Registro de la Propiedad una escritura de propiedad de una vivienda, adquirida por herencia, pero que en su momento no se hizo ante el Registro de la Propiedad ese cambio de titularidad, aunque sí en toda la tramitación restante?.

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No entiendo bien el supuesto.
Entiendo que su caso consiste en que el fallecido o causante de la herencia no inscribió su propiedad en el Registro de la Propiedad y ahora usted quiere que figure en el mismo Registro su nueva titularidad, adquirida por herencia.
Si es así, Sin duda. Deberá inscribir el titulo previo (pagar los aranceles del Registro), el titulo -compraventa, herencia, donación, etc. por la que el causante era propietario de la finca- y luego deberá inscribir su titulo -escritura- de aceptación y adjudicación de herencia también en el Registro. Normalmente, esto se hace a la vez y deberá pagar dos inscripciones. El importe dependerá del precio consignado en la escritura y otras variables. Consulte en el Registro correspondiente.
Por cierto no se olvide de liquidar los impuestos correspondientes. Normalmente ITP impuesto de transmisiones patrimoniales, antes de presentarlo en el Registro de la Propiedad.
La propiedad estaba inscrita debidamente, y tras el fallecimiento de este familiar hicimos toda la tramitación, excepto registrar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad (el notario dijo que no era necesario). Como han transcurrido varios años nos preocupa que lleve algún tipo de recargo el inscribir ahora.
Consulte pues en el Registro que le informaran sobre los honorarios.

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