Mayoría necesaria en Cataluña para cambiar color fachada de un edificio

Resulta que en mi comunidad quieren cambiar el color de la fachada del edificio.

Yo estoy de acuerdo en pintarlo porque está mal .pero quiero pintarlo como entro de origen, no quiero cambios cutres que algunos quieren hacer.

Por ejemplo mi terraza yo cuando la he pintado la he conservado del color que entro para ajustarme a la ley.

Ahora ellos lo quieren aprobar el cambio de color de fachada por mayoría simple.

Yo considero la estética del edificio muy importante.

Que mayoría se necesita aquí en Cataluña

¿En Reunión para aprobar un cambio de esa envergadura? Es que para mi es cambiar la estructura y estética de origen.

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Según el artículo 553-26.2.b es necesaria una mayoría cualificada de las 4/5 partes para:

"b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas."

Si lo que van a hacer no entra en ese supuesto, se le aplicaría lo indicado en el artículo 553-25.2.f, que establece que se necesita mayoría simple para:

"f) Los acuerdos que no tengan fijada una mayoría diferente para su adopción"

Dicho esto, pues, cabría pensar que el acuerdo que se plantea en su Comunidad podría necesitar de la mayoría cualificada de las 4/5 partes, puesto que afecta a la configuración (estética) del edificio. No obstante, es una cuestión de interpretación, como es habitual. Y, dado que es una cuestión de interpretación, al final, si no llegan ustedes al consenso, quien se considere en posesión de la razón y vea que no se le reconoce, no tendrá más remedio que someterse o acudir a los juzgados para defenderse.

Si me pide mi opinión, pienso que pintar la fachada de un color u otro no entraría en el tipo de modificaciones a los que se refiere el artículo 553-26. Considero que se trataría de un acuerdo que se alcanza por mayoría simple y no por mayoría cualificada. No afecta, desde luego, a la estructura. Eso sin duda. Y pienso que cuando se habla de "configuración", se refiere a cambios de mayor calado que el color de la fachada. Pero, como le indicaba, es una cuestión opinable y es probable que a usted no la convenza de ello.

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