Como afecta comprar mediante "Extinción de condominio"

Expongo el caso:

Dos hermanos heredan el 50% cada uno de una vivienda, acuerdan el uno comprar la parte del otro.

Para realizar la compra hay dos maneras, la manera "tradicional", y mediante "extinción de condominio", según dicen los impuestos mediante "extinción de condominio" son menores pero las escrituras tienen un coste más elevado, ¿es esto cierto? ¿Tiene o puede tener repercusión hacerlo de una manera u otra, posteriormente en, p.ej declaraciones de hacienda o reclamaciones de algún tipo por parte de alguna administración?

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La extinción de condominio, si se hace correctamente, es decir sin que haya exceso de adjudicación, siempre tendrá menor costo que una compraventa.

¿Que quiere decir "exceso de adjudicación"?

Que al repartir ese condominio no se respete el valor de participación, por ejemplo, si el bien en condominio al 50% tiene un valor de 100 y el que se lo queda entrega al otro 60 en dinero, para podérselo quedar.

Claro, eso es asi, si el reparto por testamento ha de ser del 50% para cada uno y el piso esta valorado en 120000€, el que compra la parte al otro ha de ser de ese 50%, o sea 60000€ ¿no?

En otro orden de cosas, si en el documento de aceptación de herencia, la valoración de la vivienda fue de 200000€ p.ej y luego se realiza una tasación y resulta que sale una cantidad menor, p.ej de 150000€, se acuerda pagar el comprador al vendedor esos 75000€ (valor del 50% que corresponde por herencia); los 200000€ de valoración inicial:

1- ¿influyen en algo posteriormente de alguna manera: impuestos, fiscalidad, penalizaciones ... ?

2- ¿intervienen de alguna manera en la transacción o en algo?

3- Explicame, porque no lo entiendo, las diferencias entre una compra "normal" y una mediante "extinción de condominio", porque no entiendo que hayan dos maneras de realizar esa transacción y una de ellas sea mas económica que la otra, si es que a posteriori no hay algún tipo de regularización.

Se que con muchas cosas, pero es que son importantes entenderlas antes de dar el paso, ya que no me quiero pillar los dedos, creo que respondiendo las tres cuestiones que te planteo no me quedarian más dudas.

Saludos y gracias

Intento contestar a sus preguntas.

1 y 2: La circunstancia que describe, a mi juicio, solamente puede influir, si Hacienda la conoce, en discutirle esa valoración posterior más baja, en el caso de que sea inferior a la valoración fiscal de referencia.

3: Jurídicamente hablando son cosas distintas la compraventa y la adjudicación por extinción de condominio y eso repercute en el tratamiento fiscal, que es menos gravoso en el segundo caso.

Perdone por las preguntas, pero es que no tengo ni idea.

1. ¿Que es la "valoración fiscal de referencia"? ¿Como se puede saber?

2. Según dice, son dos cosas totalmente distintas la "compraventa" y la "adjudicación por extinción de condominio", pero la "adjudicación por extinción de condominio" no implica ningún tipo de derecho  ni opción a la parte vendedora en un futuro, ni reclamación a la parte compradora, ni nada que haga que haya nuevos trámites ... ¿no? ...

3. El documento de "adjudicación por extinción de condominio", supongo que es diferente al de "compraventa" ¿o no?.

4. ¿Algún consejo antes de llevar a cabo una "adjudicación por extinción de condominio"?

Saludos y gracias.

Contesto a sus preguntas:

1. Es la valoración que podíamos llamar oficial. En la web del gobierno de su comunidad autónoma la puede averiguar.

2. Jurídicamente hablando los efectos y resultados de ambas operaciones, son análogos.

3. Efectivamente

4. Que acudan a una notaría, expongan lo que desean y pidan presupuesto.

1 . ¿La "valoración fiscal de referencia" es la que se calcula mediante el ibi?

2- Según tengo entendido mediante la compra-venta se paga un 10% de impuestos y mediante la "extinción de condominio" es del 1.5%, del importe que el comprador paga al vendedor. No entiendo esa diferencia tan alta, no se si luego repercutirá en algo.

Gracias de nuevo.

1. Más que mediante el IBI, se calcula a través de la valoración catastral.

2. Misterios de la normativa fiscal.

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