Permuta dos viviendas o doble extinción de condominio

Actualmente estoy viviendo en un piso propiedad de mi hermana, y a parte tengo un piso con ella al 50% (de una herencia). Queríamos "solucionar" el tema de las propiedades, para al final quedarme yo con el piso en el que estoy viviendo (que es de ella) y que ella se quede con mi mitad del otro piso más dinero (los pisos cuestan más o menos lo mismo).

Nos habían comentado que podíamos hacer dos operaciones, una de venta de medio piso (en el que estoy viviendo) y pasados unos meses, hacer una extinción de condominio de las mitades de los pisos que no queremos, y con eso pagaríamos el 1% de impuestos (por actos jurídicos documentados) en lugar del 7% de la permuta...

Me gustaría saber hasta qué punto esto está bien hecho, y si podríamos tener algún problema en el futuro (en forma de multas, recargas, etc.).

Los dos vivimos en Madrid, y los dos pisos son de aquí.

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Efectivamente, las extinciones de condominio tributan al 1% y son perfectamente legales.

No obstante, habría que atender a los valores mínimos establecidos por esos pisos y al valor que ustedes decidan darle para llevar a cabo la operación para determinar si existe ganancia patrimonial que pudiera repercutir en su IRPF.

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En la notaría me han comentado que pasado un tiempo la Comunidad de Madrid podría "vincular" las operaciones, y alegar que existe intencionalidad en las dos operaciones separadas (algo así como que primero he comprado medio piso en el que vivo, sólo para luego hacer las extinciones de condominio después y ahorrar impuestos), y al menos cobraría una demora por los impuestos atrasados (lo que faltaría hasta el 7% que hubiera costado la permuta).

Mi intención es hacer las cosas legalmente, por eso me extraña que haciendo una cosa legal, luego puedan exigirte otra cantidad mayor, y además cobrarte demora (o está bien pagado, o no está bien pagado, digo yo).

No se trata de una operación exactamente legal si no de una simulación, me explico. Por ejemplo, es muy frecuente que para evitar el pago de donaciones se haga una simulación de una compraventa. De esta forma, los padres aparentemente venden un piso a su hijo (operación que tributa al 7%) mediante una compraventa legal aunque en realidad están realizando una donación (puede llegar a tributar al 21% o más).

Las permutas se consideran compraventas y deben tributar al 7% no al 1% de actos jurídicos documentados, a pesar de lo que le han aconsejado en la notaría. Si lleva a cabo esta operación, efectivamente corre el riesgo de ser descubierto por Hacienda, obligándole al pago de lo que realmente hubiese correspondido (7%) con intereses de demora.

No obstante, en Madrid existe una excelente bonificación del 99% para donaciones entre ascendientes y descendientes, siempre que se haga en documento público. Por ello, si alguno de sus padres vive quizás sería más ventajoso (y perfectamente legal) hacer una donación de esa parte del piso a alguno de sus padres y, a su vez, sus padres a su hermana. De esta forma, se tributaría dos veces por donaciones (1% + 1%= 2% en total de donaciones) y se pagaría dos veces al notario pero probablemente el resultado sería menor que de aplicar ese 7% y lo que es más importante, podrá estar perfectamente tranquilo de que no le vaya a llegar ninguna liquidación complementaria.

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