Dudas herencia nuda propiedad piso 50%

Pero primero voy a plantear mi caso.

Mi hermano y yo acabamos de recibir un piso, en nuda propiedad, en herencia de mi abuela que acaba de fallecer. El usufructo lo tiene mi padre de 57 años.

Aquí nos vienen las dudas:

1. Mi padre es una persona enferma (drogadicto desde hace 30 años) y no sabemos si es viable aceptar el piso ya que seguramente acumulará deudas de Ibi, agua... ¿Estás deudas recaerán en nosotros como nudos propietarios?

2. ¿Cómo nudos propietarios de que gastos tenemos que hacernos cargo?

3. Cuando mi padre fallezca, nosotros podemos rechazar la herencia sin que entre en conflicto con nuestra nuda propiedad (osea, ¿podemos rechazar la herencia que él nos deje y ser propietarios del piso que ya heredamos de mi abuela?)

4. Mi hermano tiene deudas y puede ser que se las reclamen judicialmente, ¿cómo me salpica eso a mí? ¿Pueden embargar la nuda propiedad de su 50%? ¿Si es así que pasaría con mi mitad? ¿El banco en este caso puede subastar la casa por una cantidad mucho menor de lo que vale en realidad sin mi permiso? Si el banco subasta su mitad, ¿una vez fallecido mi padre que pasaría?

5. Si acepto mi 50% en nuda propiedad, que gastos tengo que pagar (renta, aceptación..¿)? (Soy del país Vasco)

3 Respuestas

Respuesta

Pueden ustedes aceptar la herencia de su abuelo y rechazar la de su padre, y las deudas de su padre o de su hermano no le afectan en absoluto. Si su padre muere antes que ustedes, pueden cancelar el usufructo, ya que es vitalicio. Todas las deudas que tenga el piso se las pasarán a ustedes, a los hermanos, porque el usufructo solo obliga al nudopropietario, no a la comunidad de propietarios, al ayuntamiento ni a ningún otro acreedor. No parece que su padre vaya a pagar nada de la cuenta, por lo que bajo este punto de vista mejor paguen ustedes todo.

Respuesta

Pues mi consejo es renunciar de plano esa herencia, ya que sólo le servirá para disgustos y beneficios 0.

Respuesta

Voy a tratar de contestar a sus preguntas:

1. Directamente no. Pero si se trata de deudas dimanantes del inmueble, IBI o gastos de comunidad, se verán obligados a pagarlas, como nudos propietarios.

2. En teoría de los gastos extraordinarios, en la práctica puede ocurrir lo que señaló en 1.

3. Al fallecer su padre se extinguirá ese usufructo, con independencia de que acepten o repudien su herencia.

4. Las deudas de su hermano en nada le afectan a usted, en todo caso si le embargan y ejecutan su 50%, tendrá usted como copropietario al acreedor de su hermano.

5. Tendrá que pagar el impuesto de sucesiones que corresponda a ese 50% de su nuda propiedad, cuyo importe estará en función del valor del inmueble y de la edad del usufructuario.

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