En una Comunidad de 2 propietarios cómo se administrarán los cargos

En una Comunidad de 2 propietarios donde hay 3 pisos. Uno de ellos tiene 2 pisos. Hasta ahora era presidente-presidente-secretario. Se contrató una administración y el primer año fue presidente un propietario y secretario otro. Pero ahora se ha empezado a poner presidente un propietario y secretario el administrador. ¿Está bien hecho esto?

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Artículo 13.5 y 13.6 de la LPH:

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

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