¿Se puede compensar todas las pérdidas aún cuando haya sido en tributación conjunta y ahora se tribute en individual?

En el ejercicio 2016, un señor realiza su declaración de la renta conjunta con su cónyuge. En ella se vende una propiedad privativa de él con un 33,33% de propiedad, resultando unas pérdidas de 6.576,00€ a compensar en los 4 años siguientes. En los datos fiscales del 2017 aparece el dato de la compensación y tributación conjunta. Tanto en los años 2017, 2018 y 2019, al no estar obligado, no presenta la declaración de la renta. En el 2019 se queda viudo. En 2020, vende un inmueble 50% propiedad y 50% usufructo. Donde se obtiene ganancia. En los datos fiscales del ejercicio 2020 no aparece la compensación de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016. Aunque no aparezca, se tiene derecho a la compensación con las ganancias del 2020, pero aunque la venta del 2016 fue privativo de él, se hizo en renta conjunta, ¿puede compensar todas las pérdidas o sólo la mitad?

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En nuestra opinión y sin conocer el caso concreto. Al vender un bien privativo, el incremento patrimonial (negativo en este caso) es privativo.

Que se presente conjunta o separada no afecta a que esa compensación solo debería hacerla el titular del bien privativo vendido.

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