La obligación del arrendatario en tacita reconducción

El día 1 febrero 1980 se firmo un contrato de arrendamiento ( yo soy arrendataria) para un local comercial
Como la fachada esta FATAL y no me la quieren arreglar y el precio de la renta esta más de 300 euros por encima del de mercado en esa zona y se negaron a bajármela, me busque otro local
Avise con UN MES de antelación ( en mayo 2021) para irme ahora en junio

Ahora me dicen que como hay TACITA RECONDUCCIÓN, se renovó por tanto automáticamente el día 1 de febrero y que les tengo que pagar todo el año.
El contrato dice así:
" Se conviene el arrendamiento por un año, tácitamente prorrogable por igual periodo, potestativamente para arrendatario y obligatoriamente para arrendador"
"la renta fijada es de 30mil pesetas mensuales ... Satisfecha por mendualidades anticipadas"
Mi pregunta es, habiendo pagado 40 AÑOS de renta ( es decri 39 más de lo que fijaba le contrato) y siendo la renta fiaja mensual, ¿estoy obligada a pagar TODO EL AÑO?

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Con los datos que acompaña, la respuesta es NO. Su arriendo se prorroga, en tácita reconducción, por mensualidades, por lo tanto si preavisó con treinta días de antelación, hizo lo correcto, si no le admiten las llaves deberá consignarlas en el juzgado o en una notaría.

Muchas gracias por tu respuesta
A mi lo que me da un poco de miedo es lo de " Se conviene el arrendamiento por un año, tácitamente prorrogable por igual periodo..." que es en lo que ellos se basan, diciendo que se renovó el dia 1 DE FEBRERO,  avissando yo el 4 de mayo para irme el 4 de junio, cuando aun estoy obligada a estar hasta febrero de 2022

En derecho nunca se puede afirmar nada, sólo un juez puede decir quien tiene razón, sin embargo sigo pensando lo mismo que ya he dicho, en cualquier caso será el arrendador quien lleve el asunto al juzgado, si usted decide dar por terminado el contrato, y quizá no le merezca la pena el riesgo de perderlo.

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