Que gastos hay que imputar piso arrendado

Para la declaraacion de renta de este año, tenemos un piso alquilado a una señora desde 01/01/2020 hasta 30/06/2020. Los gastos de comunidad, seguro de la vivienda, Ibi, residuos, etc, etc, se consignan por el total o hay que hacer la parte proporcional, a los seis meses de alquiler. En total somos cuatro hermanos.

Que gastos hay que poner por la totalidad y cuales por la parte proporcional. Que gastos son los que se pueden deducir.

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Respuesta

Usted ha de declarar el inmueble (su porcentaje de propiedad) de dos formas. Por un lado los meses que ha estado alquilado y donde podrá deducir los gastos legalmente establecidos de ese periodo. Y por otro lado se ha de imputar una renta, conforme al valor catastral y su porcentaje de propiedad, por los otros seis meses.

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