¿Como saber si en una fuga de agua la tubería es privativa o comunitaria?

Tengo un problema en mi segunda residencia. Comparto edificio con otra casa en la parte de arriba que lleva deshabitada unos años y gestionada por los herederos de la anterior dueña.

Una tubería del piso de arriba ha reventado a la altura de su bañera en el cuarto de baño y me ha destrozado una habitación entera llegando a salir el agua por el salón hasta la calle.

Avisaron a su compañía y se presentó un perito para valorar todos los daños.

Un mes despues y tras mucho insistir porque no me decían nada, me comentan que la avería es de los dos porque es una tubería comunitaria y que sólo me pagarán la parte proporcional de la Cuota de participación en el edificio.

No lo entiendo porque yo en su día cambie todas las tuberías y las puse nuevas y esta es una tubería que sale de la llave de paso general al piso de arriba y sólo suministra agua al mismo.

¿Quizás enlazan en algún punto en común debajo del suelo hasta enlazar con la general de la compañía y por eso se considera comunitaria?

¿O debería ser privativa puesto que la fuga ha sido dentro de su casa?

Se puede obligar a los herederos a tener todo separado para evitar posibles accidentes futuros y donde se puede informar uno de las obligaciones que tengan de mantener la casa en condiciones.

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Sin saber que se ha roto exactamente y en el tipo de edificio que es, será complicado ayudarte, pero lanzo una apuesta:

Supongo que es un tipo de vivienda como los apartamentos típicos costeros en que pequeñas edificaciones de dos alturas hay dos viviendas una sobre otra que se complementan. Este tipo de edificaciones, en muchas ocasiones, tienen además de las conducción privativas unas generales, de desagüe y de entrada de aguas, incluso el tejado podría entenderse como propiedad de ambas viviendas.

La forma de asegurar estas edificaciones para que no haya descubiertos, y evitar problemas, es con tres pólizas, dos de hogar particulares y una de comunidad general, que en este tipo de edificaciones en urbanizaciones se hace para el conjunto de la urbanización.

Si te han dicho que la avería es de los dos, es porque habrán indagado y ya sabrán que no hay seguro de comunidad. Pero por si acaso indaga esta posibilidad.

Si como te dicen la avería es de los dos, con según que tipo de póliza, incluso podría haber cobertura de la otra mitad en tu propia póliza de seguros. Porque recuerda que no solo te estás jugando tu pintura, también te corresponde la mitad de los gastos de la reparación.

Todo esto son generalidades, porque sin acceder al expediente ni conocer los detalles, es complicado acertar plenamente.

En este caso tu agente o corredor de seguros debería ayudarte con tu póliza y conociendo mejor la vivienda, porque pudiera ser que haya alguna cosa que se me escape por falta de datos.

¡Gracias! Ángel por tu respuesta.La casa que comentó es una casa de pueblo con dos viviendas antiguas y cada una con su propia entrada.lo único que una esta encima de otra.En su día yo cambie toda la instalación de luz,agua ...etc porque prácticamente no existía nada dentro de ella.el  desagüe cada uno tiene el suyo...la luz...igual y todas mis tuberías son nuevas hasta enlazar a la salida de la casa en la que sólo  hay una llave general para las dos casas.La perito se ampara en que para solucionar la avería tuvieron que cortar esa llave y al cortar el agua a las dos casas no es culpa sólo del vecino.Y el arreglo es cosa de los dos.Aunque el arreglo lo hicieron en su casa no en la mía.Por desgracia yo no tenía seguro en ese momento y no puedo reclamarles nada ahora.Aunque sigo sin entender porque si esa tubería que sólo les suministra a ellos y pasa lógicamente por mi pared se rompe a la altura de su bañera y me moja...porque tengo yo que pagar los platos rotos siendo la perjudicada.Y si es así que podría hacer para desvincularme de esa "comunidad" peligrosa y que no volviera a ocurrir algo por el estilo.

Gracias de nuevo por tu tiempo y disculpa las molestias 

En el momento que hay una llave general para las dos casas, es que desde esa llave, va una tubería que acaba en la vivienda superior. Esa instalación, puede ser comunitaria. PERO, esto se podría resolver si en las escrituras de la vivienda viniese reflejado esta supuesta independencia.

Este no es un tema de seguros, es un problema legal, las compañías solo indemnizan en base a la situación legal, de las distintas propiedades. Lo que si es probable es que la aseguradora/perito hayan tomado la vía más sencilla ( y económica) para resolver el expediente, sobre todo cuando han sido conocedores de que no tenías seguro, porque entonces nadie te va a defender, y meterte en demandas por una pequeña avería no compensa.

Desde luego por lo que explicas, no tiene sentido esa reducción en la indemnización, pero habría que ver el expediente completo, y sobre todo valorar las posibilidades de reclamación.

Es mejor que te asesore un abogado para estos temas.

1 respuesta más de otro experto

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Hay una parte que es suya, pero otra, que al parecer es la que se ha roto, que debe ser la ascendente, es decir la que lleva el agua hasta el vecino de arriba. Y esa parte es comunitaria. Como solo son dos vecinos hay que pagarla a medias..

Por otro lado, algunas pólizas de hogar cubren estos siniestros,. La parte alícuota que le corresponda para los siniestros de la comunidad, que estén amparados en su póliza de hogar.

Muchas gracias por tu respuesta,pero sigo Sin entender porque si la rotura se ha producido en su baño tengo que pagar yo el destrozó que me ha ocasionado a medias,cuando yo he sido la única perjudicada.otra cosa es que esa tubería sea comunitaria y tuviéramos que cambiarla entre los dos,como cuando hemos arreglado el tejado.

Porque aunque se produzca en su baño, es una tubería comunitaria, de la que también eres responsable y copropietaria. Perdón que no había visto la nueva pregunta

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